REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RP01-P-2014-000321
AUTO FUNDADO DECLARANDO SIN LUGAR
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito presentado por la Abogada Milangelis Ortega Yesan, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE LINARES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.092, en el que entre otras cosas aduce “… que por cuanto se ha vencido el lapso para que el representante fiscal presente acusación y su representado tiene cuarenta y seis (46) días privado de su libertad, encontrándose ilegitimante privado de su libertad; es por lo que solicita la libertad inmediata, del mismo..”
Ahora bien, una vez analizado el petitorio de la defensa, este Tribunal deja expresa constancia que sobre el asunto pesa una reserva de actas y por tal razón toda documentación que comporte, solicitud, diligencia y escritos varios, es entregado por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), a este tribunal mediante libro, en el cual se lleva el registro de todo lo ingresado en este asunto y que es recibido en dicha unidad; por lo que el tribunal deja expresa constancia que en horas de la mañana del día de hoy 25-03-2014, el Jefe de la Unidad de alguaciles de este Circuito Judicial Penal, Nelson Malavé, consignó y se recibió en el tribunal y se dejó constancia de ello en el libro de registros de actuaciones, del escrito acusatorio presentado por los fiscales MINERVA THAIS BALZA, Fiscal Auxiliar Interina Sexagésima Novena a Nivel Nacional del Ministerio Público y Efraín Antonio Araujo Contreras, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y suscrito dicho acto conclusivo por el Abogado Carlos Alberto Medina Patiño, Fiscal Provisorio Sexagésimo Noveno a Nivel Nacional del Ministerio Público Con Competencia en materia Antiextorsión y Secuestro, siendo presentado en la citada unidad el día 24-03-2014 a las 6:30 pm, tal y como consta en el escrito acusatorio, en razón de ello, no le asiste la razón a la defensa y por ende no es procedente la solicitud formulada de libertad inmediata de su representado, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en relación con el artículo 44 de nuestra Cata Magna.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana MILANGELIS ORTEGA YESAN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE LINARES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.092, mediante la cual solicita la libertad inmediata de su representado, de conformidad a lo previsto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en relación con el artículo 44 de nuestra Carta Magna. Notifíquese a la peticionante y al Ministerio Público.
El Juez Quinto de Control
La secretaria
Abog. Carlos Julio González
Abog. Dubrasca
|