REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 21 de marzo de 2014
203º y 155



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007400
ASUNTO : RP01-P-2013-007400



SE MODIFICA PARCIALMENTE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por la ciudadana LAURIS MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-15.643.325, quien solicita a este Tribunal se cambie el régimen de presentación que viene cumpliendo en la sede de este Circuito Judicial Penal, hasta la Población de Río Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, fundamentando la solicitud en hecho de haberse mudado a esa localidad para evitar cualquier tipo de contacto con las personas con quienes tuvo el problema; consignando al efecto dos constancia de residencia, una suscrita por el Prefecto del Municipio Arismendi y la otra por representantes del Consejo Comunal “ 14 de Febrero”, de ese Municipio.


Ahora bien visto que quien presidía este despacho en fecha 19 de octubre de 2013, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra la ciudadana LAURYS DE LOS ANGELES MARIN GOMEZ, de 31 años de edad, fecha nacimiento 09/11/1981, titular de la cedula de identidad Nro. 15.643.325, de profesión Psicopedagoga, natural de Cumana, residenciado en el Parcelamiento Miranda Calle el Parque, Quinta Río de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hija de los ciudadanos Nohelis Gómez y Roosevelth Marín, conforme a lo establecido en el ordinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRIMERO PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, asi como la salida inmediata de la residencia de la victima de autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, este tribunal atendiendo que se le había impuesto la salida del hogar, el cual de acuerdo a lo manifestado por la imputada y la consignación de la documentación que lo avala, considera procedente modificar parcialmente la medida impuesta, y en tal sentido se le impone como medida cautelar sustitutiva la de presentaciones periódicas cada treinta días por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre y estar atenta a los llamados que le haga este Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del COPP, y así se debe decidir.-

DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana LAURYS DE LOS ANGELES MARIN GOMEZ, de 31 años de edad, fecha nacimiento 09/11/1981, titular de la cedula de identidad Nro. 15.643.325, de profesión Psicopedagoga, natural de Cumana, residenciado en el Parcelamiento Miranda Calle el Parque, Quinta Río, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del COPP, de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 233 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional, por lo que se DECRETA PATRCIALMENTE MODIFICADA LA MEDIDA CAUTLAR IMPUESTA, quedando sujeta a un régimen depresentaciones periódicas cada treinta días por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre y estar atenta a los llamados que le haga este Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del COPP, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese notificación a las partes e infórmese a la peticionante, quien tiene fijada su residencia en la calle zea, Parroquia Río Caribe del estado Sucre. Líbrese oficio al Prefecto del Municipio Arismendi, informándole del régimen de presentación que debe cumplir la imputada de autos, con indicación expresa que debe comunicar periódicamente del cumplimiento o no de la medida impuesta. Remítase las actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Publico. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco