REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de marzo de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000016
ASUNTO : RP01-P-2014-000016
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Constituido el día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil Catorce (2014), siendo las 11:01 a.m., se constituye en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se avoca a la causa, acompañada de la Secretaria, ABG. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de realizar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2014-0000016, seguida al ciudadano HILDEMARO RAFAEL SEIGA GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.456, de 23 años de edad, natural de Santa Lucia, Estado Miranda, nacido en fecha 06-05-1990, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Gabier Seiga Perez y Verónica Gil, residenciado en: La Urbanización Cantarrana, calle Principal, casa Nº 13, a 100 metros del supermercado chino, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0412-617.02.26, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS ORLANDO DELGADO GUZMAN y JERSON LUIS DELGADO GUZMAN (Occisos).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO; la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE; el detenido de autos previo traslado desde el IAPES y las victimas ROBERTO JOSE GUZMAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.683 y ROSIBEL GUZMAN DE BELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.833.385. Seguidamente se da inicio al acto con las formalidades de Ley así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA VINDICTA PÚBLICA
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico en este acto de manera oral el escrito de acusación presentado en contra del imputado HILDEMARO RAFAEL SEIGA GIL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS ORLANDO DELGADO GUZMAN y JERSON LUIS DELGADO GUZMAN (Occisos), ello en virtud de los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales se iniciaron en fecha 31-12-2013, cuando funcionarios adscritos Instituto Autónomo Transporte y Transito Terrestre, a las 10:00 de la noche aproximadamente fueron informados y comisionados por el Oficial de día DTGDO (TT) 8493, CASTILLO CASTILLO JOSÉ ANTONIO, para iniciar averiguaciones sobre un accidente de transito, ocurrido en la calle Principal de Cantarrana, en el sector Cerro Sabino, seguidamente los Funcionarios se trasladaron al lugar donde al hacer acto de presencia a las 10:20 horas de la noche, se encontraba una comisión de la Policía del Estado Sucre, al mando del Oficial Jefe OSMAR MONTES y comisión de los Bomberos Cumaná, se procedió a tomar las medidas de seguridad para evitar otro tipo de accidente, verificando que se trataba de un accidente del tipo Colisión Múltiple y choque con objeto fijo (Pared) con el saldo de dos personas lesionadas, observando que los tres vehículos involucrados se encontraban en el sitio y solo se encontraban dos conductores, ya que dos de los conductores involucrados y acompañante habían sido trasladados al Hospital Antonio Patricio Alcalá, por comisión de los bomberos por presentar lesiones, seguidamente se procedió a realizar el grafico demostrativo de la forma y posición final de cómo fue encontrado el vehiculo con sus respectivas medidas de ubicación, allí mismo se pudo identificar al conductor Nº 02, de nombre FABIO ESCOBAR BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.621.886, quien conducía el vehículo Nº 02, AUTOMOVIL, SEDAN, DAEWO, MATÍZ, SINC, BLANCO, 2001, PLACA RAI 71D, posteriormente quedó identificado el vehiculo Nº 01, con las siguientes características CHEVROLET, SILVERADO, PICK UP, CAMIONETA, 2007, PLACA A70AP8B, siendo trasladado su conductor al HUAPA, el vehiculo Nº 03, quedó identificado con las siguientes características MOTO YAMAHA, SIN PLACA, 10 CC, PASEO 2002, S/C, 505022756, AMARILLA, siendo trasladado su conductor y su acompañante al HUAPA, por presentar lesiones, luego Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Transporte y Transito Terrestre, se trasladaron al HUAPA, logrando entrevistarse con el galeno de guardia quien le informó sobre el diagnostico de las personas lesionadas de nombres WILLIAMS ORLANDO DELGADO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.878.391 (CONDUCTOR) quien presentó traumatismo generalizado cerebro, falleciendo minutos después de haber ingresado a la sala de emergencia del HUAPA, no presentado el conductor documentos para conducir, su acompañante quedó identificado como JERSON LUIS DELGADO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.592.114, quien presentó fractura abierta de tibia y perone derecho, quedando bajo observación medica, falleciendo posteriormente, seguidamente Funcionarios Policiales Destacados en la sala de Emergencia del HUAPA, le hicieron entrega del conductor Nº 01, HILDEMARO RAFAEL SERGIA, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.456, a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Transporte y Transito Terrestre y quien no presentó documentación de conducir, siendo trasladado hasta la sede del Comando de Transporte Terrestre, quedando detenido y colocado a la Orden del Ministerio Público, siendo identificado como HILDEMARO RAFAEL SERGÍA; razón por la cual solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano HILDEMARO RAFAEL SEIGA GIL, y se me expida copia simple del acta. Es todo”
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, ROSIBEL GUZMAN DE BELLO quien expuso: “ciudadano Juez, yo soy madre de las victimas de esta causa, le deseo manifestar que no voy a poder asistir a las próximas audiencias, en virtud de que voy a ser operada de mi pierna, es por ello que mi hijo mayor ROBERTO JOSE GUZMAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.776.683 acudirá a las mismas. Lo que queremos es justicia que pague lo que hizo, mas nada, él no nos vas a regresar la vida de mis hijos. Solicito copia del acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le concedió la palabra a el imputado HILDEMARO RAFAEL SEIGA GIL, ZAPATA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo: No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta defensa se opone a la acusación fiscal, así como a las pruebas presentadas en la misma y de la calificación dada al ciudadano HILDEMARO, por cuanto considera que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo que refiere al numera 3, al no subsumir la conducta presuntamente asumida por mi detenido dentro del precepto jurídico. Por lo que solicito que el tribunal estime el cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO CULPOSO. Ratifico el escrito de nulidad y excepciones presentado en fecha 7 de marzo del Año 2014, así mismo ratifico las pruebas ofrecidas en el mismo, cursante al folio 106 de la única pieza procesal, a todo evento que el tribunal no comparta el criterio de esta defensa hago mías las pruebas promovidas por el ministerio público, en base al principio de la comunidad de la prueba”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la Defensa, este Tribunal Quinto de Control, RESUELVE:
PUNTO PREVIO:
En cuanto al punto previo formulado por la defensora en la que expuso: Debe el tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud de nulidad y excepciones a la que hace referencia la defensa pública, observa el tribunal que la nulidad a la que hace mención la defensa esta fundamentada en el hecho de haber interpuesto ante el ministerio público en fecha 12 de febrero del año 2014, un oficio solicitando la práctica de la declaración de los ciudadano ZAIDA RODRIGUEZ, KELVIN CARVAJAL, JOSE GUERRA y ANGEL RODRIGUEZ, aduciendo que tal diligencia no había sido practicada por la fiscalía actuante, al revisar las actuaciones se evidencia que al folio 109 de la pieza procesal, efectivamente fue presentado ante el ministerio público en la fecha señalada, el escrito en cuestión, sin embargo es de resaltar que el escrito fue presentado anta la fiscal primera del ministerio público, no siendo esta quien conoce de la causa que se le sigue al ciudadano HILDEMARO RAFAEL SEIGA, en razón de ello el tribunal considera la no precedencia de la solicitud de nulidad a la que hace referencia la defensora pública, de conformidad con lo que establecen los artículos 127, 263 y el 287 de COPP, normas estas citadas por el tribunal en razón de que no estaba al alcance de la fiscalía actuante y que conoce de esta causa el practicar tales diligencias, ello a los fines de garantizar y preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva prevista en los articulo 26 y 257 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Ahora bien en relación a la acusación que fue interpuesta por el ministerio público, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano HILDEMARO RAFAEL SEIGA GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.456, de 23 años de edad, natural de Santa Lucia, Estado Miranda, nacido en fecha 06-05-1990, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Gabier Seiga Perez y Maria Verónica Gil, residenciado en: La Urbanización Cantarrana, calle Principal, casa Nº 13, a 100 metros del supermercado chino, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0412-617.02.26, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS ORLANDO DELGADO GUZMAN y JERSON LUIS DELGADO GUZMAN (Occisos), en virtud de los hechos ocurridos en Fecha 31-12-2013, cuando funcionarios adscritos Instituto Autónomo Transporte y Transito Terrestre, a las 10:00 de la noche aproximadamente fueron informados y comisionados por el Oficial de día DTGDO (TT) 8493, CASTILLO CASTILLO JOSÉ ANTONIO, para iniciar averiguaciones sobre un accidente de transito, ocurrido en la calle Principal de Cantarrana, en el sector Cerro Sabino, seguidamente los Funcionarios se trasladaron al lugar donde al hacer acto de presencia a las 10:20 horas de la noche, se encontraba una comisión de la Policía del Estado Sucre, al mando del Oficial Jefe OSMAR MONTES y comisión de los Bomberos Cumaná, se procedió a tomar las medidas de seguridad para evitar otro tipo de accidente, verificando que se trataba de un accidente del tipo Colisión Múltiple y choque con objeto fijo (Pared) con el saldo de dos personas lesionadas, observando que los tres vehículos involucrados se encontraban en el sitio y solo se encontraban dos conductores, ya que dos de los conductores involucrados y acompañante habían sido trasladados al Hospital Antonio Patricio Alcalá, por comisión de los bomberos por presentar lesiones, seguidamente se procedió a realizar el grafico demostrativo de la forma y posición final de cómo fue encontrado el vehiculo con sus respectivas medidas de ubicación, allí mismo se pudo identificar al conductor Nº 02, de nombre FABIO ESCOBAR BONILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.621.886, quien conducía el vehículo Nº 02, AUTOMOVIL, SEDAN, DAEWO, MATÍZ, SINC, BLANCO, 2001, PLACA RAI 71D, posteriormente quedó identificado el vehiculo Nº 01, con las siguientes características CHEVROLET, SILVERADO, PICK UP, CAMIONETA, 2007, PLACA A70AP8B, siendo trasladado su conductor al HUAPA, el vehiculo Nº 03, quedó identificado con las siguientes características MOTO YAMAHA, SIN PLACA, 10 CC, PASEO 2002, S/C, 505022756, AMARILLA, siendo trasladado su conductor y su acompañante al HUAPA, por presentar lesiones, luego Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Transporte y Transito Terrestre, se trasladaron al HUAPA, logrando entrevistarse con el galeno de guardia quien le informó sobre el diagnostico de las personas lesionadas de nombres WILLIAMS ORLANDO DELGADO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.878.391 (CONDUCTOR) quien presentó traumatismo generalizado cerebro, falleciendo minutos después de haber ingresado a la sala de emergencia del HUAPA, no presentado el conductor documentos para conducir, su acompañante quedó identificado como JERSON LUIS DELGADO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.592.114, quien presentó fractura abierta de tibia y perone derecho, quedando bajo observación medica, falleciendo posteriormente, seguidamente Funcionarios Policiales Destacados en la sala de Emergencia del HUAPA, le hicieron entrega del conductor Nº 01, HILDEMARO RAFAEL SERGIA, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.456, a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Transporte y Transito Terrestre y quien no presentó documentación de conducir, siendo trasladado hasta la sede del Comando de Transporte Terrestre, quedando detenido y colocado a la Orden del Ministerio Público, siendo identificado como HILDEMARO RAFAEL SERGÍA; reuniendo la acusación fiscal los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. Admitida como ha sido la acusación el imputado adquiere la condición de acusado.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 88 al 90 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. De igual forma se admiten las pruebas promovidas por la defensa pública, cursante al folio 106 de la única pieza. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso.
TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “no deseo admitir los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, SE RESUELVE:
DECISIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra del acusado HILDEMARO RAFAEL SEIGA GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.777.456, de 23 años de edad, natural de Santa Lucia, Estado Miranda, nacido en fecha 06-05-1990, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Gabier Seiga Perez y Verónica Gil, residenciado en: La Urbanización Cantarrana, calle Principal, casa Nº 13, a 100 metros del supermercado chino, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0412-617.02.26, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAMS ORLANDO DELGADO GUZMAN y JERSON LUIS DELGADO GUZMAN (Occisos). Se declara sin lugar las excepciones promovidas por la defensa y el cambio de calificación jurídica planteado y se mantiene la privación de libertad en contra del imputado. Se instruye a la secretaria a fin de que en el lapso legal sea remitido el expediente a la fase de juicio. Quedan los presentes notificados.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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