REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003038
ASUNTO : RP01-P-2010-003038
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Constituido el día de hoy, diecisiete (17) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 A.M., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. CARLOS GONZALEZ, quien se aboca a la presente causa; la Secretaria ABG. JOANNE CEDEÑO y el Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2010-003038, seguida en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ MÁRQUEZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.795, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 30-11-88, de 21 años de edad, hijo de Teobaldo González y Ana Luisa Márquez, de oficio estudiante, residenciado en Cumanacoa, tercera calle de la colinas casa N° 71, a dos cuadras del hospital, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GAMARDO y ADA VIRGINIA RUBIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Penal Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, el imputado, (quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Control, previo traslado del IAPES). Se deja constancia que no comparecieron las victima de autos. Seguidamente el Juez le informa a los presentes sobre las reiteradas incomparecencias de las victimas, por lo que de acuerdo con el articulo 120 del COPP, se acuerda celebrar la presente audiencia, ya que el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia velará los intereses de las mismas. Seguidamente se da inicio al acto con las formalidades de Ley y se explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA VINDICTA PÚBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ”Ratifico en este acto de manera oral el escrito de acusación en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ MÁRQUEZ ZAPATA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GAMARDO y ADA VIRGINIA RUBIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales se iniciaron en fecha 31-08-2010, siendo las 7:15 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Montes, de la región policial número 1 del IAPES, se trasladaban por la calle Bolívar de la población Cumanacoa, específicamente por la esquina de la Farmacia Gaby, escucharon una detonación y avistaron a un ciudadano en una bicicleta que llevaba en las manos un arma de fuego, y un grupo de personas gritaban que lo detuvieran; porque había herido a unas personas, que se localizaban sentadas en la acera frente a la heladería Barquicrema, hiriendo a la adolescentes ADA VIRGINIA RUBIO y al propietario de la heladería JESUS RAFAEL GAMARDO, intentando luego darse a la fuga montado en la bicicleta y fue detenido por los funcionarios, quienes le retuvieron un arma de fuego tipo escopeta; razón por la cual solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MÁRQUEZ ZAPATA, y se me expida copia simple del acta. Es todo”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le concedió la palabra a el imputado ALEXANDER JOSÉ MÁRQUEZ ZAPATA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo: No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.|
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, por ende es que solicito su no admisión. En caso de que sea admitida la misma, hago mía las pruebas promovidas por el ministerio público, por el principio de la comunidad de la prueba”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la Defensa, este Tribunal Quinto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MÁRQUEZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.795, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 30-11-88, de 21 años de edad, hijo de Teobaldo González y Ana Luisa Márquez, de oficio estudiante, residenciado en Cumanacoa, tercera calle de la colinas casa N° 71, a dos cuadras del hospital, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GAMARDO y ADA VIRGINIA RUBIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-08-2010, siendo las 7:15 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Montes, de la región policial número 1 del IAPES, se trasladaban por la calle Bolívar de la población Cumanacoa, específicamente por la esquina de la Farmacia Gaby, escucharon una detonación y avistaron a un ciudadano en una bicicleta que llevaba en las manos un arma de fuego, y un grupo de personas gritaban que lo detuvieran; porque había herido a unas personas, que se localizaban sentadas en la acera frente a la heladería Barquicrema, hiriendo a la adolescentes ADA VIRGINIA RUBIO y al propietario de la heladería JESUS RAFAEL GAMARDO, intentando luego darse a la fuga montado en la bicicleta y fue detenido por los funcionarios, quienes le retuvieron un arma de fuego tipo escopeta; reuniendo la acusación fiscal los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. Admitida como ha sido la acusación el imputado adquiere la condición de acusado.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 44 al 46 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso.
TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de su derecho a acogerse a la admisión de hechos y la imposición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “no deseo admitir los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, el Tribunal procede a decidir conforme lo acontecido en la audiencia.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra del acusado ALEXANDER JOSÉ MÁRQUEZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.795, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 30-11-88, de 21 años de edad, hijo de Teobaldo González y Ana Luisa Márquez, de oficio estudiante, residenciado en Cumanacoa, tercera calle de la colinas casa N° 71, a dos cuadras del hospital, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GAMARDO y ADA VIRGINIA RUBIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se instruye a la secretaria a fin de que en el lapso legal sea remitido el expediente a la fase de juicio. Quedan los presentes notificados.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. DIBRASKA FRANCO
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