REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001732
ASUNTO : RP01-P-2014-001732
Constituido el día de hoy, ONCE (11) de MARZO del año Dos Mil Catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS GONZALEZ, acompañada del Secretario de Sala, ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA y del Alguacil ELIEZER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-001343, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE CARREÑO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.499.205, nacido en fecha 25/08/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARIA CARREÑO Y VICTOR GONZALEZ, teléfono 0293-4177430, y residenciado en el barrio el Ensal, calle 9, casa N° 07, cerca del bodegón Luisa Romero, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS, el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAIN ARAUJO, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISEGLIE, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, quien encontrándose presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes de solicitar su aplicación.
INTERVENCIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano VICTOR JOSE CARREÑO, plenamente identificado en autos, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 09/03/2014 siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de guardia en la Estación Policial Cruz Salmeron Acosta, se recibió llamada radial del Hospital de esa localidad informando que en ese centro había ingresado un niño lesionado, trasladándose al referido Hospital para verificar dicha información y al llegar al lugar procedieron a dialogar con una ciudadana que se identifico como WILMEIDYS FUENTES quien manifestó que su hijo de 2 años de edad de nombre WILMER VASQUEZ, había sido agredido por el ciudadano VICTOR CARREÑO, quien vive en el sector las Quintas y a entrevistarse con la Dra. de guardia esta manifestó que el mismo iba a ser remitido al SAHUAPA debido al estado en que se encontraba, una vez obtenida la referida información se trasladaron hasta la residencia del ciudadano antes mencionado con la finalidad de ubicar, aprehender y trasladar hasta el comando a las persona que le había causado las lesiones al niño, una vez en la dirección y ubicada la residencia a las 8:15 p.m. se procedió aparcando la unidad descendiendo de la misma, exceptuando al conductor que se quedo en resguardo de la unidad, procediendo a tocar la puerta del inmueble la cual fue abierta por una persona del sexo femenino identificándonos como funcionarios policiales del orden público e indicándole el motivo de nuestra presencia en la morada, procediendo a un dialogo con el mismo a quien se le puedo observar y percibir el repugnante efluvio característico del alcohol producto del estado de beodez que se encontraba y a eso de las 08.25 horas de la noche se le informo que estaba detenido, por el referid hecho a la orden de la esta representación fiscal. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño WILMER VASQUEZ FUENTES. Esta representación Fiscal solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza en contra del imputado de autos, por considerar esta representación fiscal que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídas. En tal sentido se le concede la palabra al imputado quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, QUIEN EXPONE:
“Esta defensa se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que revisadas las presentes actuaciones se observa que no se configuran los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la denuncia de la representante del niño que figura como víctima, por lo que solicito se decrete la Libertad Sin Restricciones, o en su defecto una medida cautelar menos gravosa que la solicitada, toda vez que mi defendido es una persona de bajos recursos y no cuenta con familiares en su entorno que puedan servir como fiadores para constituir la caución económica requerida por el representante fiscal. Solicito copias Simples de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, por ende considera quien aquí decide que existen igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2, cursa acta de presentación de la denunciante; al folio 03, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR TALLAFERRO JIMENEZ; cursa al folio 05, acta de entrevista rendida por el ciudadano JORFRANK JOSE MOLERO GARCIA, testigo presencial de los hechos, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio 07, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante el cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y de cómo se efectúa la aprehensión del hoy imputado; cursa al folio 08, acta de imposición de derechos al imputado de autos; cursa al folio 13, memorandum de área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná; en la que se evidencia que las entradas policiales que registra el imputado; cursa al folio 14, cursa examen medico legal practicado al niño WILMER VASQUEZ FUENTES, el cual arroja como conclusión: asistencia medica por un dia, curación e incapacidad por siete (7) días. Ahora bien este Tribunal acoge la precalificación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño WILMER VASQUEZ FUENTES; más sin embargo en cuanto al peligro de fuga y obstaculización, al no ponerse de manifiesto hace procedente la imposición de una medida cautelar. Sin embargo, el Tribunal considera que en el presente caso por la entidad del delito debe acordarse de manera proporcional la medida cautelar establecida en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada 15 días por el lapso de 8 meses, por ante la prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, por lo que se desestima la medida de fianza requerida por el representante fiscal.}
DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VICTOR JOSE CARREÑO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.499.205, nacido en fecha 25/08/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARIA CARREÑO Y VICTOR GONZALEZ, teléfono 0293-4177430, y residenciado en el barrio el Ensal, calle 9, casa N° 07, cerca del bodegón Luisa Romero, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentaciones cada 15 días por el lapso de 8 meses, por ante la prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, de conformidad con el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño WILMER VASQUEZ FUENTES. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta informando sobre el régimen de presentaciones. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS GONZALEZ.
LA SECRETARIO
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
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