REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001728
ASUNTO : RP01-P-2014-001728



AUTO QUE RATIFICA LA APREHENSION DEL INVESTIGADO

En fecha 11/03/2008, este Tribunal previa solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, autorizó la aprehensión del ciudadano RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de las cédula de identidad Números V-20.023.880, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando la representación que pudiéramos estar en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL, donde figura como victima la ciudadana MARITZA JOSEFINA ACOSTA, aduciendo la ciudadana fiscal que tal solicitud obedece a los hechos acaecidos en fecha 03 marzo de 2014, cuando se recibió en la estación policial de Cumanacoa, una denuncia interpuesta por la ciudadana Maritza Josefina Acosta, en la que manifestó que en la citada fecha siendo aproximadamente la 8:00 pm, se trasladaba hacia la bodega de la ciudadana Otilia Fermín a comprar cocosette, cuando le salió al paso un ciudadano y bajo amenazas de muerte la agarró a la fuerza y la llevó a dos casas de una bodega hasta un callejón y la mordió en la mejilla, y luego comenzó a violarla y luego que terminó huyó del lugar y la dejó allí tirada y que luego se enteró por vecinos del sector que dicho ciudadano responde al nombre de Richard José Sánchez y que es de la población de Cocollar.

Ahora bien, se fundamenta dicha decisión en la excepción establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando para dar cumplimiento a la orden emanada por este Despacho, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo, se deja expresa constancia que en el día de hoy, se recibieron las actuaciones principales del asunto que se instruye al ciudadano RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, siendo remitidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que presenta todos y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho, y solicita a este Tribunal se libre orden de aprehensión en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando la representación que pudiéramos estar en presencia del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la citada ley especial donde figura como victima la ciudadana MARITZA JOSEFINA ACOSTA.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de lo establecido en la excepción del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar si concurren los supuestos previstos, y a tal efecto se observa: que las actuaciones que acompaña la representante del Ministerio Público se evidencia la presunta comisión de un hecho punible y sobre la responsabilidad o participación del ciudadano RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.023.880, ratificado estos datos en las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público en el hecho imputado.

Asi las cosas, considera este tribunal que la misma debe ser debatida en audiencia Oral a los fines de escuchar los planteamientos de las partes convocadas para la audiencia, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud que este Tribunal debe dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en este acto SE RATIFICA LA APREHENSIÓN del ciudadano RICHARD JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.023.880, autorizada en fecha 11/03/2014M, e insta al Ministerio Público a que presente ante este Tribunal, en el lapso legal establecido en la cita norma al investigado, a objeto de debatir en audiencia oral el fundamento de la solicitud fiscal. Remítase la causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control

Abog. Carlos Julio González
La Secretaria

Abog. Dubraska franco