REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001513
ASUNTO : RP01-P-2014-001513
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FISCAL
Constituido el día de hoy, once (11) de Marzo del año dos mil catorce (11/02/2014), en la sala Nº 02-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, presidido por el Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y del Alguacil JESUS GARCIA, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, al ciudadano CESAR EDUARDO VELASQUEZ ANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.221, fecha de nacimiento 20/01/1995, natural de esta ciudad, residenciado en Avenida Blanco Fombona, calle real, con calle cardonal, casa N° 38, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0416-3193111, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REY SAUL CORONEL MALAVE. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la victima de autos, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUJO y el investigado ciudadano CESAR EDUARDO VELASQUEZ ANTON y la Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien se encuentra en funciones de guardia, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia al imputado y demás partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
DE LA SOLICTUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano CESAR EDUARDO VELASQUEZ ANTON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/11/2013, siendo aproximadamente la 03:08 horas de la tarde, compareció previa remisión de la Unidad de Atención a la victima por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico el ciudadano Rey Saul Coronel Malave, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “ comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Cesar Eduardo Velazquez, porque agredió a mi esposa y trato de evitar para que no le diera golpe y me agredió a mi abdomen golpe en el abdomen tengo la espalda cortada, golpe en la frente me lanzo contra una mesa de vidrio y ahí fue cuando reaccione para evitar que me siga agrediendo el empezó amenazarme me dijo que me iba a matar con su gente y no se que clase de gente ahora si te voy a dañar tu carrera y ahora si te voy a escoñetar tome a mi mujer y a los niños y los encerré en la habitación para evitar desconecte la corriente eléctrica y tuve que prender una luz en la habitación y nos quedamos ahí un rato hasta que no lo escuchamos mas a ellos ahí y luego como0 el me amenazo tome a mis niños y a mi mujer a dormir a la calle por temor a que el fuese a regresar agredirnos otra vez si algo me pasa hago responsable a cesar Eduardo Velazquez porque yo temo por mi integridad física jamás y nunca he tenido problemas con nadie, es todo; procediendo a identificar al presunto infractor como: CESAR EDUARDO VELASQUEZ ANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.221, fecha de nacimiento 20/01/1995, natural de esta ciudad, residenciado en Avenida Blanco Fombona, calle real, con calle cardonal, casa N° 38, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0416-3193111, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REY SAUL CORONEL MALAVE. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL AL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado CESAR EDUARDO VELASQUEZ ANTON, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “no querer declarar. Es todo”.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública de Guardia, quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, y en ese sentido procede a realizar las siguientes consideraciones:
Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REY SAUL CORONEL MALAVE, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir de fecha 05/11/2013, siendo aproximadamente la 03:08 horas de la tarde, compareció previa remisión de la Unidad de Atención a la victima por ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico el ciudadano Rey Saul Coronel Malave, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “ comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Cesar Eduardo Velazquez, porque agredió a mi esposa y trato de evitar para que no le diera golpe y me agredió a mi abdomen golpe en el abdomen tengo la espalda cortada, golpe en la frente me lanzo contra una mesa de vidrio y ahí fue cuando reaccione para evitar que me siga agrediendo el empezó amenazarme me dijo que me iba a matar con su gente y no se que clase de gente ahora si te voy a dañar tu carrera y ahora si te voy a escoñetar tome a mi mujer y a los niños y los encerré en la habitación para evitar desconecte la corriente eléctrica y tuve que prender una luz en la habitación y nos quedamos ahí un rato hasta que no lo escuchamos mas a ellos ahí y luego como0 el me amenazo tome a mis niños y a mi mujer a dormir a la calle por temor a que el fuese a regresar agredirnos otra vez si algo me pasa hago responsable a cesar Eduardo Velasquez porque yo temo por mi integridad física jamás y nunca he tenido problemas con nadie, es todo, procediendo a identificar al presunto infractor como: CESAR EDUARDO VELASQUEZ ANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.221, fecha de nacimiento 20/01/1995, natural de esta ciudad, residenciado en Avenida Blanco Fombona, calle real, con calle cardonal, casa N° 38, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0416-3193111. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: al folio 01, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Rey Saul Coronel Malave; al folio 09, cursa resultado del examen medico legal, realizado al ciudadano Rey Saul Coronel Malave. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado CESAR EDUARDO VELASQUEZ ANTON, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” NO acepto el hecho que el Ministerio público me imputa. vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no reconocer los hechos, este Tribunal, acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda agregar a la causa principal actuaciones relacionadas con la solicitud de imputación. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:05 pm.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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