REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

203º y 155
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RP01-P-2014-000321

Visto el pedimento formulado por el Abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, requiriendo sea decretado ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ANTONIETA MARIA KALALE KEFARE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.249.695, de 48 años de edad, casada, de oficio comerciante, residenciada en Av. Perimetral con calle Rendón, edificio SAN JOSE, apartamento 1, Cumaná estado Sucre.
y FRANKLIN JOSE RUIZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.670.663, de 33 años de edad, casado, de oficio indefinido, residenciado en El Peñon, calle principal, casa sin numero Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente inmersos en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.


Señalan los fiscales que los hechos ocurrieron en fecha en fecha 05 de Noviembre del 2013, aproximadamente a la 8:00 horas de la noche, en el estacionamiento de Farmatodo en Cumaná, Estado Sucre la víctima ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, es sometida y plagiada por cuatro (04) sujetos armados, quienes se lo llevaron a bordo de su carro, en dicho acto lo despojaron de la suma de 50.000 bolívares en efectivo, joyas y le pidieron la suma de cinco millones de bolívares, toda vez que dicho pago, según lo señalado por sus captores y luego la victima era para darle libertad, el plagiado les manifestó no tener ese dinero y los secuestradores le señalaron que tenían conocimiento que a el le habían aprobado un crédito en el banco, la victima indico que ese dinero era para el pago de proveedores más sin embargo acordó cancelarles dos millones de bolívares, indicándoles a sus secuestradores que se los pagaría al día siguiente, procediendo a liberarlo horas más tarde, el día 06 de noviembre de 2013 los secuestradores se comunicaron con la víctima y le facilitaron dos números de cuentas bancarias, una del Banco Banesco y otra del Banco Mercantil, donde en ambas figura como titular la ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, procediendo la víctima a cancelar ese mismo día la suma de un millón quinientos mil bolívares a través de dos cheques, cada uno por setecientos cincuenta mil en la cuenta del Banesco y setecientos cincuenta mil en la cuenta del Mercantil, en fecha 21 de noviembre de 2013 la víctima fue contactada nuevamente por los secuestradores quienes le exigieron el pago de quinientos mil bolívares que le faltaban, procediendo la víctima a depositarles esa suma en el Banco Mercantil, no obstante en fecha 11 de diciembre de 2013 la víctima recibe otra llamada telefónica donde le exigen el pago de un millón de bolívares, amenazándolo que si no cancelaba dicho monto le iban a secuestrar al papa y a su hermano, siendo el caso que el día 12 de diciembre de 2013 en horas de la madrugada sujetos desconocidos abrieron fuego en contra del carro de su padre que se encontraba en el garaje de su residencia, razón por la cual la victima acordó el pago de la suma de cuatrocientos mil bolívares, los cuales cancelo el 20 de diciembre de 2013 por intermedio de un familiar cercano que entrego el dinero en efectivo a los secuestradores en la plaza de la Urbanización Bermúdez de esta ciudad, cabe destacar que en fecha 6 de enero de 2014, la victima junto a su padre se dirigían a su residencia, cuando fueron interceptados por un vehículo marca Honda color dorado de donde descendieron tres sujetos portando armas de fuego y ametralladoras, quienes los plagiaron, encapucharon y trasladaron a un sitio donde se montó un cuarto sujeto y les exigió la suma de cinco millones de bolívares, toda vez que de no hacerlo atentaría contra la vida de ellos y la de su familia, esta situación de angustia y desespero motivo al ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, a denunciar el hecho ante las autoridades competentes donde se dio inicio a la investigación, de la cual fue notificada la representación del Ministerio Publico, quien ordeno una serie de diligencias con la finalidad de obtener la plena identificación de los sujetos que componen esta organización criminal estructurada, que se dedica en el estado Sucre a realizar innumerables hechos relacionados con secuestros y extorsión que mantienen en vilo y zozobra a la comunidad del referido Estado.

En razón de lo ante expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:

Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalía como son los delitos SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la victima JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI., los cuales merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo, existen elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría a los imputados de auto la cual se desprende de

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10-01-14, suscrita por el ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI. (Pieza 1, folio 4 al 7)
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-01-14, suscrita por el ciudadano ANTOUN NAJJAR. (Pieza 1, folio 8 al 10)
3.- ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 13-01-14, suscrita por el ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI (Pieza 1, folio 11 y 12)
4.- MOVIMIENTOS BANCARIOS BANESCO, de la ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, donde se observa el depósito realizado por la víctima, así como también las múltiples transacciones bancarias realizadas por la titular de la cuenta en cuanto a transferencias bancarias se refiere. (Pieza 1, folio 25 al 37)
5.-MOVIMIENTOS BANCARIOS MERCANTIL, de la ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, donde se observa el depósito realizado por la víctima, así como también las múltiples transacciones bancarias realizadas por la titular de la cuenta en cuanto a transferencias bancarias se refiere. (Pieza 1, folio 38 al 54)
6.- ACTA POLICIAL, de fecha 19-01-14, suscrita por el funcionario Tte (GNB) CARLOS EDUARDO DIAZ POLANCO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quien deja constancia de la relación de movimientos bancarios realizados por ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, (Pieza 1, folio 55 al 60)
7.- EXPERTICIA TECNICA TELEFONICA, de fecha 20-1-2014, suscrita por el funcionario Te. (GNB) CARLOS EDUARDO DIAZ POLANCO, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de la relación de llamadas de teléfonos involucrados en la presente investigación. (Pieza 1, folio 64 al 72)
8.- INFORMACION Y MOVIMIENTOS BANCARIOS DEL MERCANTIL, de la ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, donde se observa el depósito realizado por la víctima, así como también las múltiples transacciones bancarias realizadas por la titular de la cuenta en cuanto a transferencias bancarias se refiere. (Pieza 1, folio 91 al 105)
9.- ACTA POLICIAL, de fecha 22-01-14, suscrita por el funcionario Tte (GNB) CARLOS EDUARDO DIAZ POLANCO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quien deja constancia de la relación de movimientos bancarios realizados por ciudadana ELIANA GRACIELY MATERANO URBINA, y la plena identificación de los titulares de las cuentas bancarias a las cuales se les realizaron diferentes transferencias del dinero ilícito producto del secuestro y extorsión perpetrado en contra del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI. (Pieza 1, folio 106 al 113)
10.-ACTA POLICIAL de fecha 22-01-14 con sus anexos, suscrita por el funcionario Tte (GNB) CARLOS EDUARDO DIAZ POLANCO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quien deja constancia de la plena identificación de la titular de la cuenta IP desde donde se realizaron las diferentes transferencias del dinero ilícito producto del secuestro y extorsión perpetrado en contra del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI.
11.-EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 20-1-2014, suscrita por el funcionario Te. (GNB) CARLOS EDUARDO DIAZ POLANCO, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de la relación de llamadas de teléfonos involucrados en la presente investigación, la cual esta conformada por trece folios que detallan explícitamente su actuación.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-01-2014, suscrita por la ciudadana PICO VELASQUEZ JENNY JOSEFINA, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-01-2014, suscrita por la ciudadana MARIA JOSE MACHADO VELASQUEZ, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-01-2014, suscrita por la ciudadana YULIANNY DEL VALLE ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-01-2014, suscrita por la ciudadana ANJENITH RAFAELA ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
16.- ACTA POLICIAL de fecha 24-01-2014 con sus anexos, suscrita por el funcionario Sgto. 1 (GNB) LOPEZ DIAZ ANIBAL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quien deja constancia de las actuaciones relacionadas con el secuestro y extorsión perpetrado en contra del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por la ciudadana ANJENITH RAFAELA ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por la ciudadana YULIANNY DEL VALLE ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por el ciudadano BERNARDINI VELASQUEZ ENZO JESUS, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
20.- ACTA POLICIAL de fecha 2-2-2014 con sus anexos fotográficos, suscrita por los funcionarios Cap. (GNB) CARIELIZ PIÑA MARTIN, SM/2 (GNB) MORA VILLAREAL LEANDRO, S/1 (GNB) LOPEZ DIAZ ANIBAL, S/1 (GNB) MARQUEZ GALEANO FRANCISCO, S/2 (GNB) ANZOLA SILVA JESUS y S/2 (GNB) CHIRINOS GIL EMILIO, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quienes dejaron constancia de las actuaciones de investigación.
21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-2-2014, suscrita por el ciudadano XIOMARA HERNANDEZ, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por la ciudadana ANJENITH RAFAELA ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por la ciudadana YULIANNY DEL VALLE ROMANDINI MARVAL, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2-2-2014, suscrita por el ciudadano BERNARDINI VELASQUEZ ENZO JESUS, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
25.- EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 06-2-2014, suscrita por el funcionario Cap. (GNB) MARTIN CARIELEZ PIÑA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de la relación de llamadas de teléfonos involucradas en la presente investigación, la cual esta conformada por nueve folios que detallan explícitamente su actuación.
26.- ACTA POLICIAL de fecha 06-2-2014 con sus anexos fotográficos, suscrita por los funcionarios Cap. (GNB) CARIELIZ PIÑA MARTIN, SM/2 (GNB) MORA VILLAREAL LEANDRO, S/1 (GNB) LOPEZ DIAZ ANIBAL, S/1 (GNB) MARQUEZ GALEANO FRANCISCO, S/2 (GNB) ANZOLA SILVA JESUS y S/2 (GNB) CHIRINOS GIL EMILIO, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quienes dejaron constancia de las actuaciones de investigación.
27.- ACTA POLICIAL DE ASOCIACION TELEFONICA de fecha 24-02-2014 , suscrita por los funcionarios Cap. (GNB) CARIELIZ PIÑA MARTIN, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quien deja constancia de la asociación telefónica de la ciudadana MICHELLE GABRIELA PORRAS HERNANDEZ, con los miembros de la banda estructurada de delincuencia organizada donde existen sujetos detenidos y otros solicitados con orden de aprehensión.
28.- ACTA POLICIAL de fecha 24-02-2014 , suscrita por los funcionarios Cap. (GNB) CARIELIZ PIÑA MARTIN, SM/2 (GNB) MORA VILLAREAL LEANDRO, S/1 (GNB) LOPEZ DIAZ ANIBAL, S/1 (GNB) MARQUEZ GALEANO FRANCISCO, S/2 (GNB) ANZOLA SILVA JESUS y S/2 (GNB) CHIRINOS GIL EMILIO, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quienes dejaron constancia de la actuación de investigación donde queda plenamente identificada la ciudadana MICHELLE GABRIELA PORRAS HERNANDEZ.
29.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-02-2014, suscrita por el ciudadano ALEXANDER JOSE CORDOVA FIGUERA, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo AntiExtorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-02-2014, suscrita por el ciudadano GUSMARY JOSEFINA MAYZ HERRERA, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
31.- ACTA POLICIAL de fecha 05-03-2014 , suscrita por los funcionarios Cap. (GNB) CARIELIZ PIÑA MARTIN, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quien deja constancia de la actuación de investigación donde queda plenamente identificada y vinculada con los hechos que se investigan la ciudadana ANTONIETA KALALE
32.- EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 05-03-2014, suscrita por el funcionario Cap. (GNB) MARTIN CARIELEZ PIÑA, adscrito al Grupo Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de la relación de llamadas de teléfonos involucradas en la presente investigación, la cual esta conformada por diez folios que detallan explícitamente su actuación, donde queda vinculada con los hechos que se investigan la ciudadana ANTONIETA KALALE.
33.- ACTA POLICIAL de fecha 10-02-2014 , suscrita por los funcionarios Cap. (GNB) CARIELIZ PIÑA MARTIN, SM/2 (GNB) MORA VILLAREAL LEANDRO, S/1 (GNB) LOPEZ DIAZ ANIBAL, S/1 (GNB) MARQUEZ GALEANO FRANCISCO, S/2 (GNB) ANZOLA SILVA JESUS y S/2 (GNB) CHIRINOS GIL EMILIO, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quienes dejaron constancia de la actuación de investigación.
34.- EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 20-01-2014, suscrita por el funcionario Cap. (GNB) MARTIN CARIELEZ PIÑA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de la relación de llamadas de teléfonos involucradas en la presente investigación, la cual esta conformada por trece folios que detallan explícitamente su actuación.
35.- EXPERTICIA TECNICA DE TELEFONIA, de fecha 27-01-2014, suscrita por el funcionario Cap. (GNB) MARTIN CARIELEZ PIÑA, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia de la relación de llamadas de teléfonos involucradas en la presente investigación, la cual esta conformada por trece folios que detallan explícitamente su actuación.
36.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-03-2014, suscrita por el ciudadano DORIANA DE JESUS MAICAN SANCHEZ, (demás datos a reserva del Ministerio Público), rendida ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana.
37.- ACTA POLICIAL de fecha 10-02-2014 , suscrita por los funcionarios Cap. (GNB) CARIELIZ PIÑA MARTIN, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de Caracas, quienes dejaron constancia de la actuación de investigación. Constituyendo ellos tales elementos de convicción, para estimar, que los ciudadanos: ANTONIETA MARIA KALALE KEFARE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.249.695, de 48 años de edad, casada, de oficio comerciante, residenciada en Av. Perimetral con calle Rendón, edificio SAN JOSE, apartamento 1, Cumaná estado Sucre y FRANKLIN JOSE RUIZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.670.663, de 33 años de edad, casado, de oficio indefinido, residenciado en El Peñón, calle principal, casa sin numero Cumaná Estado Sucre, se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que se encuentran satisfechos los extremos a que se contrae el ordinal 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al. Hecho de que en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización de la verdad, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, así como por la magnitud del daño causado, en razón de ser DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de los ciudadanos ampliamente identificado en párrafos anteriores, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la victima JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI.

Por lo que las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 236 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Es de hacer constar que estamos en presencia de unos “DELITOS GRAVES”, de cuya acción típica, antijurídica y culpable desplegada por parte de los imputados al efectuar la dosimetría penal, en la oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, tendríamos que la pena lo que trae como consecuencia una sanción muy elevada, lo que hace presumir el peligro de fuga, y por lo tanto se haga difícil presentar el acto conclusivo correspondiente, por lo tanto tal conducta que han desplegado los ciudadanos a los cuales se les solicita su aprehensión en la presente investigación, CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONÉRSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se colige que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 2 y 3 del artículo 237 PARAGRAFO PRIMERO del Código Orgánico Procesal Penal, que estable el peligro de fuga, y así es declarado.-

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia acuerda ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio en fecha 11-03-2014, vía telefónica y formalizada este mismo día, en contra de los ciudadanos ANTONIETA MARIA KALALE KEFARE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.249.695, de 48 años de edad, casada, de oficio comerciante, residenciada en Av. Perimetral con calle Rendón, edificio SAN JOSE, apartamento 1, Cumaná estado Sucre y FRANKLIN JOSE RUIZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.670.663, de 33 años de edad, casado, de oficio indefinido, residenciado en El Peñon, calle principal, casa sin numero Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente inmersos en la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la victima JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI. Este Tribunal comisiona al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, Grupo Antiextorsión y Secuestro Sucre, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que practique la orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal y una aprehendidos deberán ser puestos a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. DUBRASKA FRANCO