REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006093
ASUNTO : RP01-P-2013-006093

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÈ MIGUEL DIAZ SERRANO venezolano, nacido en fecha 09/08/1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.811.059, soltero, de oficio obrero, hijo de Lourdes Serrano y José Díaz , residenciado en la Urbanización Brasil, sector 3, calle principal, a una cuadra de la panadería, casa s/Nº Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMEINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y POSESIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO 111 De La Ley Para El Desarme Y Control De Municiones; este Tribunal observa:

Ha sido consignado ante este Tribunal, escrito suscrito por el imputado José Miguel Díaz Serrano, mediante el cual solicita a este Tribunal:

“(…) Es el caso ciudadano Juez que el 16/12/2013, luego de haberme presentado me fui al estado Barinas a una entrevista de trabajo con una empresa dedicada a la venta de editorial. Sali del estado sin su autorización por la premura del caso y por la necesidad del empleo ya que tengo una niña de 3 años y una esposa a quien mantener. Ciudadano juez desde esa fecha no me presentado e incumplido con la presentaciones (sic) que impuso este tribunal al cual usted representa y es necesario saber que desde 27/02/2014 me dieron permiso en la empresa hasta el 10/03/2014 por ser fecha esta de carnavales luego del viernes 28/02/2014 comparezco al tribunal a ponerme a derecho, manifestándome el funcionario que regresara el jueves que se establecían las labores. Ciudadano juez estoy preocupado y angustiado por el incumplimiento y responsabilidad por parte mía al no cumplir con las presentaciones y al perder este empleo ya que me estoy dedicando a la venta… y así mismo permítame presentarme por el estado Barinas de no ser así. le solicito que considere presentarme cada 15 días por este Tribunal de manera que me permita cumplir con mi presentaciones y continuar con mi trabajo. Así mismo poder viajar cada 15 días para cumplir con la medida impuesta por este tribunal. Es el caso ciudadano Juez que esperare su respuesta con la premura del caso para ver si retornaré a mi trabajo o estaré a su disposición con lo que usted decida para cumplir con dicha medida impuesta por este tribunal”.


En base a dicha solicitud, este Tribunal observa que en fecha 15 de Septiembre de 2013, se celebró audiencia oral de presentación de imputados en la que este Tribunal impuso al imputado José Miguel Díaz Serrano, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada CINCO (05) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, es de indicar que el solicitante consignó anexo a la solicitud, constancia de trabajo de fecha 23-02-2014, emanada de la empresa INVERSIONES ARISOA, C.A., suscrita por la ciudadana Liliana Hernández, verificándose que dicha empresa aparece ubicada en la Calle Aranjuez cruce con Callejón San José – Barinas. Teléfono 0273-8083082, y anexa constancia de residencia emanada del CONSEJO COMUNAL ARAGUANEY I, ubicado en la urbanización Ciudad Varyná Parroquia Alto Barinas. Estado Barinas Rif J29990956-4, COD-06-04-11-028, suscrita por sus miembros en la que señala que el imputado José Miguel Días Serrano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 25.811.059, reside en la calle 05, manzana H, casa 12, de la parroquia Alto Barinas, del Barinas, Estado Barinas, circunstancia que a criterio de este Tribunal hacen procedente la solicitud del imputado acordando transferir las presentaciones del mismo al Circuito Judicial Penal del a ciudad de Barinas, Estado Barinas. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el imputado JOSÈ MIGUEL DIAZ SERRANO venezolano, nacido en fecha 09/08/1992, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.811.059, soltero, de oficio obrero, hijo de Lourdes Serrano y José Díaz , residenciado en la Urbanización Brasil, sector 3, calle principal, a una cuadra de la panadería, casa s/Nº Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia se acuerda el cambio de sitio en el cual el imputado deberá cumplir con el régimen de presentaciones CADA CINCO (05) DÍAS, el cual deberá cumplir ante el Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las parte y líbrese oficio a las unidades de Alguacilazgo de los Circuitos Judicial Penales de las ciudades de Barinas, Estado Barinas y de este Ciudad de Cumaná. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.

LA SECREATRIA.

ABG. RUTH YEGRES