REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009830
ASUNTO : RP01-P-2013-009830
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos ANTONIO RAFEL REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.661.084, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, INDOCUMENTADO, y MANUEL BUSTIGIO COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.312.459; en investigación iniciada por uno de los delitos contra las personas de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de TOMAS ALCALA, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 78 al 80 de la causa, escrito suscrito por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 20-08-2006, por accidente de transito ocurrido en la carretera nacional cumana Mariguitar, sector Quetepe, tratándose de colisión triple entre vehículos con lesionados, sin embargo, al no existir evaluación de medicatura forense a la victima, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ANTONIO RAFEL REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.661.084, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ, indocumentado, y MANUEL BUSTIGIO COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.312.459; en investigación iniciada por uno de los delitos contra las personas de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de TOMAS ALCALA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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