REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008011
ASUNTO : RP01-P-2013-008011
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ANDERSON RAFAEL RIVERO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.433.290. de 18 años de edad, nacido en fecha 19/11/1995, de ocupación Ayudante de Construcción, residenciado en la Urbanización las Palomas, Sector Boulevard Antonio José de Sucre, Casa S/n, a tres casa de la Capilla de la Virgen del valle, hijo de los ciudadanos Ángela Rivero y Francisco Vera. Tefe 0416-438-56-78, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 30 al 32 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 19/11/1995, residenciado en la Urbanización las Palomas Sector Boulevard Antonio José de Sucre, Casa S/n., exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los Por los hechos ocurrido en fecha 26/10/2013, a las 1:00, a.,. cuando funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana, en labores de patrullaje en la urbanización las palomas específicamente por le Boulevard avistaron a un ciudadano que transitaba por el lugar el cual vestía un suéter manga larga de color blanco y Jean de color negro y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana mostró una aptitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de alto el mismo la acato lego le s indicaron que se le realizaría una revisión corporal de acuerdo a la establecido en el Art.- 191 del COPP, procedieron bazucar persona que sirviera como testigo, siendo infructuosa ya que debido a la hora y lo peligroso del sector no encontraba ninguna persona que presenciara el procedimiento, durante la revisión se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fabricación casera tipo espopetin de color paletada con empuñadura de madera de color marrón, por lo que procedieron a practicar su detención por cuanto se presume su participación en un delito de flagrante se le impuso de sus derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el Art. 127 del COPP, y trasladado hasta la sede del Destacamento nro. 78 siendo identificado como ANDERSON RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.433.290. de 18 años de edad, nacido en fecha 19/11/1995, residenciado en la Urbanización las Palomas Sector Boulevard Antonio José de Sucre, Casa S/n; ahora bien, desde esa fecha de los hechos a la presente fecha durante la fase de investigación, no surgió algún elemento de convicción que permitiera desvirtuar la presunción de inocencia como lo sería la existencia de algún testigo instrumental de los hechos que permitiera verificar como cierta la actuación de los efectivos policiales, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como los sería la existencia de algún testigo del procedimiento policial, y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANDERSON RAFAEL RIVERO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.433.290. de 18 años de edad, nacido en fecha 19/11/1995, de ocupación Ayudante de Construcción, residenciado en la Urbanización las Palomas, Sector Boulevard Antonio José de Sucre, Casa S/n, a tres casa de la Capilla de la Virgen del valle, hijo de los ciudadanos Ángela Rivero y Francisco Vera. Tefe 0416-438-56-78, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 112 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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