REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009917
ASUNTO : RP01-P-2013-009917
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano NESTOR CORASPE, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.835.040, residenciado en Rió caribe, Estado Sucre, y ALEJANDRO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nro 16.486.587, residenciado en Rió Caribe, Estado Sucre; en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas de LESIONES PERSONALES, donde aparecen como victimas NESTOR CORASPE, y ALEJANDRO RONDON, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 36 al 39 de la causa, escrito suscrito por la abogada MARIUSKA GABALDON, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 07-03-2011, aproximadamente a las 4:15 de la tarde se produjo un accidente de transito, en la carretera de río caribe, en el que resulto lesionado el conductor al igual que su acompañante, sin embargo, al no existir examen de medicatura forense que determine el tipo de lesión sufrida por la victima, no puede encuadrarse el hecho en alguno de los tipos penales que tipifican el delito de lesión, bien sea, lesiones Menos Graves, Graves, Leves, Gravísimas, y Levísimas, las cuales se determinar de acuerdo al tiempo de curación de las mismas como lo establece el Código Penal Venezolano, atendiendo al resultado del examen de reconocimiento médico legal practicado por medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y al no existir dicho reconocimiento forense de la victima, no se puede terminar siquiera la existencia de lesión, en razón de ello y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de de NESTOR CORASPE, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.835.040, residenciado en Rió caribe, Estado Sucre, y ALEJANDRO RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nro 16.486.587, residenciado en Rió Caribe, Estado Sucre; en investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas de LESIONES PERSONALES, donde aparecen como victimas NESTOR CORASPE, y ALEJANDRO RONDON, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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