REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000935
ASUNTO : RP01-P-2011-000935
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la imputada TRINA DEL VALLE ZAPATA, venezolana, de 49 años, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.461.314, fecha nacimiento 30/11/1963, hija Carmen Eduarda Zapata y Emilio Córdova, residenciada La llanada vieja, calle principal, s/n cerca de la gallera vieja, Cumana Estado Sucre teléfono 0426-451-82-22,por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
En esta misma fecha Cinco de Marzo del año dos mil catorce (05/03/2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputada TRINA DEL VALLE ZAPATA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien comparece con las debidas actuaciones, la imputada TRINA DEL VALLE ZAPATA, previa comparecencia por citación y el Defensor Privado Abg. CLEMENTE LOPEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a la imputada y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Acto Seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDAGRDO GONZALEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal solicita se imponga a la imputada de autos de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifieste si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, ello en virtud que el mismo fuese imputado en fecha 11-12-12 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 25/02/2011, siendo 05:50 minutos de las mañana, funcionarios actuantes, se dirigieron a la residenciada de la ciudadana mencionada como trina, para cumplir con la orden de allanamiento emanada del tribunal tercero de control, una vez presentes en el inmueble, fueron recibidas por una ciudadana quien quedó identificada como Trina del valle zapata, quien nos permitió el acceso, logrando localizar en la primera gaveta de la escaparte dos cartucho calibre 20, ambos de color amarrillo, posteriormente en la segunda habitación se incauto en un cajón de sonido tipo conecta una arma de fuego tipo escopeta, calibre 20 serial 159, sin marca aparente., al preguntarse a quien pertenecía, respondiente la misma que pertenecía a su marido, quien no se encontraba en ese momento, procediéndole a leer los derecho a la misma, quedando la ciudadana Trina del valle zapata detenida. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo en caso de que la imputada no se acoja a las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal.. Es todo.”
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada TRINA DEL VALLE ZAPATA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “no deseo declarar”. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. CLEMENTE LOPEZ, quien expone: esta defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representada de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha en fecha 25/02/2011, siendo 05:50 minutos de las mañana, funcionarios actuantes, se dirigieron a la residenciada de la ciudadana mencionada como trina, para cumplir con la orden de allanamiento emanada del tribunal tercero de control, una vez presentes en el inmueble, fueron recibidas por una ciudadana quien quedó identificada como Trina del valle zapata, quien nos permitió el acceso, logrando localizar en la primera gaveta de la escaparte dos cartucho calibre 20, ambos de color amarrillo, posteriormente en la segunda habitación se incauto en un cajón de sonido tipo conecta una arma de fuego tipo escopeta, calibre 20 serial 159, sin marca aparente., al preguntarse a quien pertenecía, respondiente la misma que pertenecía a su marido, quien no se encontraba en ese momento, procediéndole a leer los derecho a la misma, quedando la ciudadana Trina del valle zapata detenida. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la imputada TRINA DEL VALLE ZAPATA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal y que la misma tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada TRINA DEL VALLE ZAPATA ,a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta de sus derechos” Acepto el hecho que el Ministerio Público me imputa y solicito que este tribunal decrete la suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputo, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito el cese de la medida cautelar impuesta a este en fecha 26/02/2011. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga a la imputada de las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada TRINA DEL VALLE ZAPATA, venezolana, de 49 años, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.461.314, fecha nacimiento 30/11/1963, hija Carmen Eduarda Zapata y Emilio Córdova, residenciada La llanada vieja, calle principal, s/n cerca de la gallera vieja, Cumana Estado Sucre, teléfono 0426-451-82-22, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y les impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos Horas Semanales por el lapso de seis (06) meses en el Modulo Medico Asistencial de la Llanada Vieja, ubicado frente a las casas de Lomas de Ayacucho Cumana del Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del CONSEJO COMUNAL LA LLANADA VIEJA DE SAN JUAN, avenida principal parte final La llanada, Cumana Estado Sucre, dirigido por el Vocero Principal William Salgado,. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos similares a los dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana TRINA DEL VALLE ZAPATA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la misma su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido CONSEJO COMUNAL LA LLANADA VIEJA DE SAN JUAN, avenida principal parte final La llanada, Cumana Estado Sucre, dirigido por el Vocero Principal William Salgado, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana TRINA DEL VALLE ZAPATA, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio al Director del Modulo Medico Asistencial de la Llanada Vieja, ubicado frente a las casas de Lomas de Ayacucho Cumana del Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana TRINA DEL VALLE ZAPATA (prestar servicio Comunitario de limpieza y colaboración por dos (02) Horas Semanales por el lapso de seis (06) meses y debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de la misma. Se acuerda el cese de la medida cautelar que decretara este Juzgado en fecha 26/02/2011, En consecuencia se acuerda Librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de informarle que se decreto el cese de la medida de presentación impuesta a la imputada de autos.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES
|