REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004781
ASUNTO : RP01-P-2013-004781

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MARQUEZ DE ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.978.976, por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal observa: Cursa a los folios 10 al 13 de la causa, escrito suscrito por la abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 01-12-2012, mediante procedimiento realizado por efectivos militares, adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando de Golindano, en el sector denominado la ensenada de Cachamaure del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, se encontraba en la calle principal una construcción de una vivienda familiar, por lo que identificaron a la propietaria de dicha vivienda como la ciudadana Zuleima del valle Márquez. Ahora bien, una vez iniciada las investigaciones con el objeto de recavar todos los elementos necesarios para establecer las posibles responsabilidades del caso, o en su defecto la no existencia de responsabilidad penal, se evidencia que la investigación no arrojó violación alguna a las normas penales que tipifican delitos ambientales, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MARQUEZ DE ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.978.976, por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-