REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002925
ASUNTO : RP01-P-2010-002925

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 26 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de María Elena González y Julián Antonio González , cédula de identidad Nº 17.540.254 residenciado en el cumanagoto II vereda 02, casa 10, cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 con relación al articulo 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, veintisiete de Marzo del año dos mil catorce (27/03/2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2010-002925, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público. ABG DAYAN BRITO, el imputado MIGUEL ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, previa comparecencia por citación, el Defensor Segundo Publico Penal Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la defensora Pública Primera y la víctima ciudadana YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso: “Tal como consta en el folio 66 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 300, numeral 3 y artículo 49 numeral 7° del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo: “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso este tribunal. Es todo.

Se le dio la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien expuso:“visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo y somos actualmente parejas. Es todo”. En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado MIGUEL ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3 con resultado satisfactorio, cursante al folio 66 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho por la víctima; que efectivamente el ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, no se ha metido mas con ella durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 26 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Maria Elena González y Julián Antonio González , cédula de identidad Nº 17.540.254 residenciado en el cumanagoto II vereda 02, casa 10, cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 con relación al articulo 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULITZA DEL CARMEN HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, TRIBUNAL PENAL CUARTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declarara La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del MIGUEL ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de esta ciudad de 26 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de María Elena González y Julián Antonio González , cédula de identidad Nº 17.540.254 residenciado en el cumanagoto II vereda 02, casa 10, cumana, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN


LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES