REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001285
ASUNTO : RP01-P-2014-001285

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano RAFAEL SALMERON SOUQUETT, titular de la cédula de identidad N° V-2.642.398, de 61 años de edad, nacida en fecha 14/01/1953, profesión u oficio jubilado, quien reside en urbanización Nueva Cumana, calle 05, Nro. 03, manzana 06, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-451-16-12. por la presunta del delito de comisión CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Veintisiete (27) de marzo de Dos Mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN en la causa Nº RP01-P-2014-001285, seguida al imputado RAFAEL SALMERON SOUQUETT. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG GABRIELA MOREIRA, (quien se encuentra presente con las acciones complementarias de la presente causa, quien en este estado consigan ante este Tribunal), EL ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA, el investigado RAFAEL SALMERON SOUQUETT. Seguidamente impuesto la imputado del derecho a estar asistido por un defensor de confianza, el mismo manifestó tener defensor de confianza que la asista en este acto, por lo que estando presente Abg. CARLOS GUILLERMO ZERPA, acepta el cargo sobre él recaído, prestó juramente de Ley, y se impone de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (E) Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana RAFAEL SALMERON SOUQUETT, por los hechos ocurridos en fecha 07/10/2013, cuando funcionarios del coordinación de vigilancia y control ambiental astrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente Cumana, se encontraba realizando inspecciones por la población de Maricuare el Sector el Museo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, donde lograron observar los inicio de una construcción dentro de la zona costera del dominio publico, sin poseer permiso emitido para ocupación del territorio por parte del ministerio del ambiente logrando identificar el responsable como RAFAEL SALMERON SOUQUETT. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal impuso a la ciudadana: RAFAEL SALMERON SOUQUETT, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. CARLOS GUILLERMO ZERPA. QUIEN EXPONE: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la misma manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

ESTE TRIBUNAL PENAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LAS SOLICITUDES PLANTEADAS, OBSERVANDO QUE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL SE ENCUENTRA EN PRESENCIA DE UNO DE LOS DELITOS CONSIDERADOS COMO MENOS GRAVES PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 07/10/2013, cuando funcionarios del coordinación de vigilancia y control ambiental astrito al Ministerio del Poder Popular para el ambiente Cumana, se encontraba realizando inspecciones por la población de Maricuare el Sector el Museo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, donde lograron observar los inicio de una construcción dentro de la zona costera del dominio publico, sin poseer permiso emitido para ocupación del territorio por parte del ministerio del ambiente logrando identificar el responsable como RAFAEL SALMERON SOUQUETT.

Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano RAFAEL SALMERON SOUQUETT, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO A ESTE TRIBUNAL DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga a la imputada las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RAFAEL SALMERON SOUQUETT, titular de la cédula de identidad N° V-2.642.398, de 61 años de edad, nacida en fecha 14/01/1953, profesión u oficio jubilado, quien reside en urbanización Nueva Cumana, calle 05, Nro. 03, manzana 06, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-451-16-12, a quien se le instruyó causa por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en el Saneamiento del Área afectada mediante la recolección de desechos, coordinada dicha actividad con el CONSEJO COMUNAL MANICUARE UBICADO EN MANICUARE, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, organismo a quien se comisiona para el control y vigilancia del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones aquí impuestas. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al imputado RAFAEL SALMERON SOUQUETT, titular de la cédula de identidad N° V-2.642.398, de 61 años de edad, nacida en fecha 14/01/1953, profesión u oficio jubilado, quien reside en urbanización Nueva Cumana, calle 05, Nro. 03, manzana 06, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-451-16-12, a quien se le instruyó causa por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL MANICUARE UBICADO EN MANICUARE, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana RAFAEL SALMERON SOUQUETT, coordinando dicha actividad por el lapso de cinco (05) meses y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese oficio al CONSEJO COMUNAL MANICUARE UBICADO EN MANICUARE, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, remitiendo copias certificadas de la presente acta. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.-


LA SECRETARIA.

ABG. RUTG YEGRES