REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001999
ASUNTO : RP01-P-2014-001999

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano SANTOS JOSÉ MAICAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.568.827, de 49 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 20-06-1965, hijo de los ciudadanos Marian Maican y Yraide Macano, residenciado en: La vía Cumanacoa, sector El Palenque, la Pica, calle principal Nacional, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0416-678.2411, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Veintiséis (26) de Marzo del año dos mil Catorce (2014), se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-001999, seguida al ciudadano SANTOS JOSÉ MAICAN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ; el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Representante de la defensoría Pública Penal Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la defensoría Pública Penal Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano SANTOS JOSÉ MAICAN, quien resulto detenido en razón de los siguientes hechos ocurridos en fecha 24/03/2014, siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde, cuando funcionarios adscrito al IAPES, encontrándose en labores inherentes al servicio, en los diferentes sectores del Municipio Montes, Estado Sucre, específicamente por la parroquia San Fernando, en el Palenque, sector La Pica, cuando fueron abordado por una persona de sexo masculino quien no quiso aportar sus datos personales, por temor a futuras represalias en su contra y en contra de su familia quien manifestó que en la comunidad de dicho sector hacia el cerro se encontraba un ciudadano de nombre Santo José Maican el cual se encuentra lanzando objetos contundentes piedras a una vivienda y el mismo se encuentra en estado de embriaguez, es de tex Morena, de contextura gruesa, de estatura mediana, quien viste un pantalón Blue Jeans de color azul, botas de color negra, camisa de color amarillo, de inmediato se trasladaron al sitio indicado, logrando estos avistar a un sujeto con las características antes mencionadas procediendo a identificarse como funcionarios dándole la voz de alto haciéndole de su conocimiento que se le iba a efectuar una revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y que si tenia algún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalistico que lo exhibiera manifestando que no procediendo uno de los funcionarios a realizar dicha revisión corporal sin encontrar ningún objeto de interés criminalistico, así mismo procedieron a imponerlo de sus derechos constitucionales de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado así como a la victima a la sede de la estación policial, quedando identificado como SANTOS JOSE MAICAN, demás datos cursan en actas. En vista de tales hechos el Ministerio Público no le imputa al referido ciudadano delito alguno en vista que el mismo es de acción privada como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, por lo que al Ministerio Público no le compete el conocimiento para realizar dicha imputación, es por lo que solicito la Libertad sin Restricciones del referido ciudadano. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado SANTOS JOSÉ MAICAN, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.”

Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas y observando que la fiscal del Ministerio Público no imputa delito alguno al ciudadano JUSTO ERNESTO SÁNCHEZ LÀREZ; solicitando la libertad Sin Restricciones del referido ciudadano a lo cual se adhiere la defensa, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JUSTO ERNESTO SÁNCHEZ LÀREZ; por cuanto se trata de un delito de acción privada como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y por cuanto el Ministerio Público no le compete el conocimiento para realizar dicha imputación, es por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano SANTOS JOSÉ MAICAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.568.827, de 49 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 20-06-1965, hijo de los ciudadanos Marian Maican y Yraide Macano, residenciado en: La vía Cumanacoa, sector El Palenque, la Pica, calle principal Nacional, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0416-678.2411, a quien el Ministerio Público no le imputa delito alguno. Se otorga la libertad al imputado de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAÍN MARÍN


LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES