REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000399
ASUNTO : RP01-P-2014-000399
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa a la ciudadana GREGORINA DEL VALLE JIMENEZ SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.679.022, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal observa: Cursa a los folios 09 al 12 de la causa, escrito suscrito por la abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 30 de mayo de 2012, mediante procedimiento realizado por el funcionario Angel Martínez, Guarda-parques, adscrito al Parque Nacional Mochima, en el sector los negritos del Municipio Sucre, del Estado Sucre, observando que se llevaba a cabo una deforestación de vegetación mediana y baja presumiblemente para la construcción de una vivienda dentro de la zona poligonal del Parque Nacional Mochima. Ahora bien, una vez iniciada las investigaciones con el objeto de recavar todos los elementos necesarios para establecer las posibles responsabilidades del caso, o en su defecto la no existencia de responsabilidad penal, se evidencia que la investigación no arrojó violación alguna a las normas penales que tipifican delitos ambientales, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana GREGORINA DEL VALLE JIMENEZ SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.679.022, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
|