REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008212
ASUNTO : RP01-P-2013-008212
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESUS ESTEBAN GUERRA MARCHAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.767.372, soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 9/02/1970, ayudante de mecánica, hijo de Maria Marchan y Esteban Guerra, residenciado en el Barrio Daniel Carias, Calle Los Nísperos, Casa Nº 64, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-2802703, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARCHAN; este Tribunal observa:
En fecha 21-03-2014, se recibió oficio Nro 1C-58-2014, suscrito por el Juez Primero de Control, Abg. PEDRO CORASPE, mediante el cual remite a este Tribunal Cuarto de Control, asunto con detenido signado bajo el número RP01-P-2014-000052, nomenclatura de ese Juzgado 1ero de Control, seguido al imputado Jesús Esteban Guerra Marchan, a quién ese Juzgado en fecha 06 de Enero de 2014, decretó en su contra medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Marchan. Se observa que el Juez Primero de Control, en fecha 18-03-2014, dictó decisión en la que ordenó la remisión a éste Juzgado Cuarto de Control, del asunto signado con el Nro RP01-P-2014-000052, debido a la Declinatoria de Competencia que hizo dicho Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 76 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
De igual manera, observa este Tribunal luego de una revisión exhaustiva el asunto penal Nro RP01-P-2014-000052, correspondiente al Juzgado Primero de Control, que para el día 12-03-2014, a las 10:30 a.m., estaba programada ante ese Juzgado la celebración de audiencia preliminar estando privado de libertad el imputado de autos, sin que consta en las actas que ocurrió en la fecha de la convocatoria ante mencionada, pues, no cursa auto dictado por el Tribunal ni acta de audiencia oral que de cuenta de lo ocurrido con la mencionada convocatoria, considerando una circunstancia especial en dicho asunto, que es que el imputado esta privado de libertad; consta que en fecha 18-03-2014, ese Juzgado dictó decisión en el que acordó remitir el referido asunto penal a este Juzgado por declinatoria de competencia.
Dicho esto, advierte este Tribunal que el asunto penal signado con el Nro RP01P-P-2013-008212, cursante ante este Tribunal Cuarto de Control, ingresó en fecha 04 de Noviembre de 2013, por hechos ocurridos en fecha 02-11-2013, e iniciados por denuncia de la ciudadana Maria Marchan, en que expuso: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar a mi hijo Jesús Esteban Marchan, de 44 años de edad, quien el día de hoy me quería golpear con unas piedras y me amenazaba con matarme con un machete, eso lo hace todos los días, cada vez que esta borracho, llega tomado y comienza a insultarme a mi y a su padre, esto es un calvario lo que vivo”; tal asunto penal actualmente se encuentra en fase intermedia, estando pautada la celebración de la audiencia preliminar para el día 03-07-2014 a las 8:30 a.m.
Por otra parte, se evidencia del asunto penal signado con el número RP01-P-2014-000052, correspondiente al Juzgado Primero de Control, ingreso a ese Tribunal en fecha Seis (06) de Enero del 2014, por hechos ocurridos en fecha 05/01/2014, que de acuerdo al acta policial, se llevo a cabo mediante procedimiento practicado a las 11:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar Estación Policial Gral. Domingo Montes, recibieron llamada vía radial de parte del Jefe de Información, informando que se trasladaran hasta la el Barrio Daniel Carias ultima calle, ya que se había recibido llamada telefónica de los vecinos de ese sector, informando que un ciudadano apodado el Rastrillo, estaba amenazando a su mamá la señora María Marchan con matarla, y que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, ya en el sitio indicado observaron a un ciudadano en dicha residencia agrediendo verbalmente a una ciudadana por lo que le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, procedieron a realizarle la revisión corporal no encontrándosele ningún elemento de interés criminalistico, procediendo a la detención del ciudadano JESÚS ESTEBAN GUERRA MARCHÁN, y trasladándolo hasta Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar Estación Policial Gral. Domingo Montes.
Por otra parte, observa este Tribunal ambos asuntos penales signados con los números RP01P-P-2013-008212, y RP01-P-2014-000052, se encuentran en fase intermedia en espera de la realización de audiencia preliminar, siendo que en ambos asuntos la Fiscalía Décima (10) del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, presentó acusaciones en contra del mismo imputado, ciudadano JESUS ESTEBAN GUERRA MARCHAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.767.372, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARCHAN; con la diferencia que en la causa RP01-P-2014-000052, el imputado se encuentra privado de libertad, circunstancia ésta que es distinta en el asunto RP01P-P-2013-008212, llevado ante este Juzgado, donde el imputado se encuentra en libertad.
Siendo así, observa este Tribunal que al imputado de autos se le siguen diversos procesos ante dos Juzgados diferentes, de allí que, establecen los artículos 74, 75 y 76, todos del Código Orgánico Procesal Penal lo siguientes:
Artículo 74:
Competencia
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Artículo 75:
Prevención
La prevención se determina por el primer acto de procedimiento cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal.
Artículo 76:
Unidad del Proceso
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De lo antes expuesto, considera este Tribunal que al imputado Jesús Esteban Guerra Marchan, se le debe seguir un solo proceso a la luz de las normas antes citadas, siendo lo procedente en derecho, ordenar la acumulación de causas a los fines de llevar un solo proceso al imputado ante este Juzgado por ser competente para ordenar la acumulación de las causas, por cuanto previno en el conocimiento del presente asunto, por tanto este Tribunal acuerda la acumulación del asunto RP01-P-2014-000052, segundo ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal al asunto RP01P-P-2013-008212, que cursa ante este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación de la causa Nro RP01-P-2014-000052, seguida ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal, al asunto RP01P-P-2013-008212, que cursa ante este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal, seguido al imputado JESUS ESTEBAN GUERRA MARCHAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.767.372, soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 9/02/1970, ayudante de mecánica, hijo de Maria Marchan y Esteban Guerra, residenciado en el Barrio Daniel Carias, Calle Los Nísperos, Casa Nº 64, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-2802703, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARCHAN; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 26 del Texto Constitucional. Se acuerda fijar celebración de la audiencia preliminar para el día 25-04-2014 a las 2:00 p.m. Se acuerda dejar sin efecto convocatoria para audiencia preliminar de fecha 03-07-2014 a las 8:30 A.M., en virtud de la nueva convocatoria. Líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal informando del presente fallo. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. RUTH YEGRES.-
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