REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001840
ASUNTO : RP01-P-2014-001840

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, donde aparece como investigado el ciudadano CATEYENO VELIZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.873.571, en investigación iniciada por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 36 al 37 de la causa, escrito suscrito por la abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 13-0-1005, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional encontrándose en labores de patrullaje en la él caserío Río Caribe del Municipio Montes, Estado Sucre, observaron en la parte trasera de una vivienda una gran cantidad de tablones de madera, constatando una vez dentro de la vivienda que se trataban de 14 tablones de madera, manifestando el ciudadano identificado como Leonel Veliz Sánchez, no tener guía de dicha madera, siendo que de tales hechos se verifica la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de Amenazas, a la fecha del hecho y considerando la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado CATEYENO VELIZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.873.571, en investigación iniciada por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-