REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001445
ASUNTO : RP01-P-2014-001445
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa al ciudadano CRUZ MANUEL ANTON, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.832.838, en investigación iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el Artículo 422 relacionado con el Artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de YONNY JOSE CORTEZ, este Tribunal observa: Cursa a los folios 48 al 49 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 27-02-2002, cuando siendo las 4:30 p.m., de la tarde se produjo un accidente de transito con lesionados en las inmediaciones de la calle principal de la Urbanización cumanagoto, frente a la licorería y abastos Nazareno. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CRUZ MANUEL ANTON, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.832.838, en investigación iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el Artículo 422 relacionado con el Artículo 417 ambos del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de YONNY JOSE CORTEZ, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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