REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001507
ASUNTO : RP01-P-2014-001507
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ NUÑEZ FIGUEROA, venezolano, de 33 años de edad, soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 27-05-1980, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 24.690.413, hijo de los ciudadanos Víctor Núñez y Nubia Núñez, residenciado en: La Población de Cumanacoa, calle Carmona, casa S/N, diagonal del Banco de Venezuela, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 28 al 29 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 18-02-2014, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día en curso, cuando Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje, en la zona céntrica de Cumanacoa, específicamente frente al Banco de Venezuela y reciben llamada vía radial de parte del Jefe de los servicios Oficial Agregado (I.A.P.E.S) RAÚL GALANTÓN, informándole que en las adyacencias de la plaza Bolívar, cerca de la mencionada entidad Bancaria se encontraba un ciudadano alterando al orden público, seguidamente el Funcionario que recibió la información se dirigió al sitio para verificar la situación, una vez allí, transeúntes del lugar quienes no quisieron identificarse señalaron a un ciudadano él cual se encontraba en plena calle vociferando ofensas contra transeúntes del sector, motivo por el cual procedió el Funcionario a identificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole de su conocimiento que se le iba a efectuar una revisión corporal, amparándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, optando el mismo por tomar una actitud agresiva, tornándose violento lanzando golpes de manera desequilibrada en contra de la integridad física del Funcionario, motivo por el cual el funcionario procedió con el uso de técnicas de control físico logró neutralizarlo, seguidamente se procedió a realizarle una revisión corporal no encontrándole objetos de interés criminalístico adherido a su cuerpo, por lo que se le informó que iba ser detenido por resistencia a la autoridad, se le impuso de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se hizo llamada vía radial a la Unidad P-084, para que se presentara al sitio, presentándose la referida unidad al mando del Oficial (I.A.P.E.S) Ramón Estambulín, quien trasladó al detenido a las Instalaciones de la Estación Policial General Domingo Montes, en donde quedó identificado como ALEXANEDER JOSÉ NÚÑEZ FIGUERÓA, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ NUÑEZ FIGUEROA, venezolano, de 33 años de edad, soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 27-05-1980, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 24.690.413, hijo de los ciudadanos Víctor Núñez y Nubia Núñez, residenciado en: La Población de Cumanacoa, calle Carmona, casa S/N, diagonal del Banco de Venezuela, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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