REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001226
ASUNTO : RP01-P-2014-001226
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe, Abg. SAMER ROMHAIN MARIN, actuando con la condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.400.442; y RUBEN ANTONIO MARCANO BARRIOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 3.668.245, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Eugenia Margarita García, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 46 al 48 de la causa, escrito suscrito por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 21-02-2003, mediante accidente de transito ocurrido en la avenida panamericana, donde resultó lesionada la ciudadana Eugenia García. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.400.442; y RUBEN ANTONIO MARCANO BARRIOS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro 3.668.245, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Eugenia Margarita García, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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