REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006602
ASUNTO : RP01-P-2013-006602

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Quien suscribe, Abg. SAMER ROMHAIN MARIN, actuando con la condición de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano VICTOR ALFONZO LOBATON CALVO, venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.607, nacida en fecha 25-01-1990, hijo de Carmen Lobaton y Idelfonso Calvo, y residenciado en la calle la isla de boca de sabana, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, al frente de la escuela Rió Caribe, teléfono 04162809493 y GABRIEL ARMANDO TINEO FERRER, venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.627.672, nacida en fecha 27-12-1992, hijo de Judith Ferrer y Armando Tineo, y residenciado en la calle la isla, de boca de sabana, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, al frente de la escuela Río Caribe; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 37 al 39 de la causa, escrito suscrito por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 29-09-2013, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde cuando el funcionario ANDRI GONZALEZ, se encontraba al frente de su residencia cuando observo a dos ciudadanos a bordo de una moto color amarilla con negra, haciendo varios recorridos y se notaban nervioso, por lo que procedió el funcionario a darle la voz de alto e identificándose como funcionario policial, informándole que si contenían algún objeto lo mostrara, procediendo a realizarles la revisión corporal, encontrándole a uno de ellos quien era el parrillero de la moto un arma de fuego tipo pistola cromada, con cacha de material sintético de color negra, marca ACCU-TEK, calibre 380 mm, modelo AT-380, serial N° 020629, sin cargador, contentivo de un cartucho calibre 380 00 sin percutir en la recamara, procediendo los funcionarios a detener a los dos ciudadanos y siendo trasladados al Comando quedando plenamente identificados en acta.,sin embargo se destaca que el procedimiento policial se llevo a cabo sin la presencia de testigo instrumental que de fe de la actuación de los funcionarios policiales, por ende considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR ALFONZO LOBATON CALVO, venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.607, nacida en fecha 25-01-1990, hijo de Carmen Lobaton y Idelfonso Calvo, y residenciado en la calle la isla de boca de sabana, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, al frente de la escuela Rió Caribe, teléfono 04162809493 y GABRIEL ARMANDO TINEO FERRER, venezolano, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.627.672, nacida en fecha 27-12-1992, hijo de Judith Ferrer y Armando Tineo, y residenciado en la calle la isla, de boca de sabana, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, al frente de la escuela Río Caribe; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-