REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004819
ASUNTO : RP01-P-2013-004819

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, aperturada por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del código penal, donde aparece como victima el ciudadano Simón José Bello Marchan; este Tribunal observa: Cursa a los folios 14 al 15 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 20-06-2008, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Simón Bello, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de lo que verifica la existencia del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del código penal, sin embargo no se pudo determinar al autor o responsables del hecho, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de Hurto Calificado, a la fecha del hecho y considerando la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, aperturada por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del código penal, donde aparece como victima el ciudadano Simón José Bello Marchan; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-