REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001868
ASUNTO : RP01-P-2014-001868


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente casa seguidas al ciudadano LUIS RAFAEL VISÁEZ ZERPA, venezolano; de 52 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 9.452.576; hijo de Luis Visaez y Rosa Zerpa, nacido en Casanay, de oficio albañil, residenciado en el sector los cuatro rumbos, cerca del comando de la guardia, casa sin número, de color rosada, al frente de una ranchería, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, este Tribunal observa:

En el día, dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2014-001868; seguida al imputado LUIS RAFAEL VISÁEZ ZERPA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado efectuado por el IAPES; la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima del Ministerio Público; y el Defensor Público N° 2, Abg. PEDRO ROJAS LANDER. Acto seguido, el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa al Defensor Público N° 2, Abg. PEDRO ROJAS LANDER, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones.

El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 16-03-14, siendo las 5:30 p.m., cuando la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ MACUARÁN, se encontraba en su casa dándole pecho a su hijo de tres meses, en eso llegó su pareja en estado de ebriedad y le preguntó dónde se encontraba la ropa, ella no le respondió, por lo que él se le acercó y le dio una cachetada, ella salió a buscar a su hija al frente de su casa y le dijo que lo iba a denunciar, él le dijo que lo denunciara y que no le iba a dar dinero para sus hijos. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ MACUARÁN. Solicitó sean impuestas de conformidad con el articulo 91 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.

Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “no me opongo a la solicitud fiscal, vista la denuncia así como el informe médico legal inserto en el folio 11 de las actuaciones y ya que nos encontramos en la fase de investigación, es menester del ministerio público, presentar el acto conclusivo en su debida oportunidad, demostrando la autoría o participación de mi defendido, es todo”.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control observa la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, referente a que sean impuestas de conformidad con el articulo 91 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ MACUARÁN; este Juzgado Cuarto de Control observa: en las actas cursantes a la presente causa observa que se desprende de la misma la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: A los folios 6 y 7, cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos. Al folio 8, cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 12, cursa examen médico legal practicado a la víctima, con el siguiente resultado: contusión equimótica en región malar derecha, contusión equimótica en tercio medio externo de brazo derecho; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, secuelas no. Al folio 13, cursa memorando N° 9700-174-SDC-082, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal y no el numeral 3 del referido articulo, por cuanto no existe una presunción razonable del peligro de fuga del imputado o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; por lo tanto, procede este Juzgador, a declara con lugar la solicitud fiscal y procede a imponer de conformidad con el articulo 91 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado de autos LUIS RAFAEL VISÁEZ ZERPA, venezolano; de 52 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 9.452.576; hijo de Luis Visaez y Rosa Zerpa, nacido en Casanay, de oficio albañil, residenciado en el sector los cuatro rumbos, cerca del comando de la guardia, casa sin número, de color rosada, al frente de una ranchería, Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; y así se decide.

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la petición formula por la fiscal del Ministerio Público y por ello procede a imponer al imputado LUIS RAFAEL VISÁEZ ZERPA, venezolano; de 52 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 9.452.576; hijo de Luis Visaez y Rosa Zerpa, nacido en Casanay, de oficio albañil, residenciado en el sector los cuatro rumbos, cerca del comando de la guardia, casa sin número, de color rosada, al frente de una ranchería, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ MACUARÁN; las medidas de protección y seguridad; consistente en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con el articulo 91 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad, al Director del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma Sala de audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento especial contemplada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN


LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES