REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007255
ASUNTO : RP01-P-2013-007255

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN, venezolano, mayor de edad, de Estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad Nro 16.147.145, domiciliado en la Av. Cancamure, casa sin número, al lado de la panadería San Miguel, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; asistido por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.125.625, e inscrita en el I,P,S,A., bajo el Nro 88.042, mediante le cual presenta querella en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES FIGUEROA, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 8.640.426, domiciliado en el sector Malareología, segunda calle, casa sin número, portón blanco de hierro, Cumaná, Estado sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 18 al 20, escrito contentivo de subsanación de querella suscrito por el ciudadano Miguel Angel Tahanian, en el cual indica entre otras cosas:

“Es el caso ciudadano (a) Juez, que yo Miguel Angel Tahanian, anteriormente identificado, he sido victima del ciudadano CARLOS JOSE MONTES FIGUEROA ya que en fecha 10 de Enero del 2011, el referido ciudadano me solicito que le hiciera un préstamo de dinero por un monto de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (16.500,00) los cuales se comprometió a pagar en un tiempo prudencial pasado el tiempo le solicite que me cancelara el préstamo debido a múltiples necesidades mías de utilizar mi dinero el cual me debía ser devuelto en el tiempo de aproximadamente (02) meses, el ciudadano me otorgó un primer cheque en fecha 22 de Marzo de 2.011 y otro el 30 de Marzo del 2.011, ambos cheques fueron firmados en mi residencia en la Av. Cancamure, casa sin numero, al lado de la Panadería San Miguel, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, en la fecha 22 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 10 a.m., en una reunión sostenida entre el ciudadano Carlos Montes anteriormente identificado y mi persona, cheque que yo debía cobrar uno ese mismo día y otro para el 30 de Marzo del 2.011, me dirigí al banco ese día como a las 2:00 pm y sin rayar el cheque el cajero me comunicó que no tenía fondos para cancelarlo y fue entonces cuando comencé a llamarlo por teléfono y fui a su residencia que yo conocía pero me fue imposible localizarlo y confiando en la buena fe espere un tiempo prudencial a que alguno de sus familiares se comunicara, pasado el tiempo me vi en la necesidad de cobrar los cheques debido a que en una comunicación telefónica el ciudadano CARLOS JOSE MONTES me aseguro que el cheque tendría fondo, situación esta que no se materializó porque nunca hubo fondos en esa cuenta para hacer efectivo los cheques Números 38076577 y 29606576, consigno copia de cada uno de los cheques y el respectivo protesto Legal signado con la letra “A”, ciudadano juez (a) en todo momento he confiado en el ciudadano CARLOS JOSE MONTES, anteriormente identificado le he prestado un dinero que durante todo este tiempo me ha hecho mucha falta y la única comunicación que he mantenido ha sido con su familia y a mediados del año 2.012 se presento a cancelar parte de un préstamo anterior en una oportunidad prometiéndole a mi abogado cancelar la deuda y luego volvió a desaparecer nuevamente, así que me siento ESTAFADO en mi buena fe y empobrecido en mi patrimonio y mucho mas estafado por la necesidad de comunicarme con el ciudadano CARLOS JOSE MONTES, sin que esto sea posible”


En razón de lo expuesto, se observa que en fecha 23 de Octubre de 2013, este Tribunal dictó decisión en la que ordenó a la parte querellante subsanar el libelo de querella de conformidad con lo establecido en el artículo 278 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el ciudadano Miguel Angel Tahanian indicara dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, su profesión, así como la edad del ciudadano Carlos José Fuentes Figueroa y el lugar, día y hora aproximada de la perpetración del delito de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual en fecha 24-10-2013, se libró boleta de notificación número RJ01BOL2013022771, dirigida al ciudadano Miguel Angel Tahanian, notificándole de la subsanación que debía realizar de conformidad con lo establecido en Artículo 278 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del sistema computarizado Juris 2000, consta en el presente asunto electrónico consignación de resulta de notificación nro RJ01BOL2013022771, dirigida al ciudadano TAHANIAN MIGUEL ANGEL, en la que se indica “Fecha de Notificación: 02/11/2013. Resultado: Negativo por Otros Motivos. Alguacil: JOSE RINCONES CARIACO. RJ01BOL2013022771 TAHANIAN MIGUEL ANGEL “; con lo que se evidencia que el ciudadano querellante no fue notificado, por lo que se estima este Tribunal que los defectos por omisión de requisitos de la querella que este tribunal inicialmente advirtió, han sido debidamente subsanados por el querellante, así como los ha subsanado dentro del lapso de tres días siguientes a su notificación establecidos en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como se indicó anteriormente, no consta que el querellante haya sido efectivamente notificado. Así se decide.-

En cuanto a la admisibilidad o no de la presente querella, observa este tribunal el contenido del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece como requisitos de la querella:

Artículo 276. La Querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.



De lo antes señalado, considera este tribunal que el escrito de querella contiene la identificación de la parte querellante, siendo ésta el ciudadano Miguel Angel Tahanian, venezolano, mayor de edad, de Estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad Nro 16.147.145, domiciliado en la Av. Cancamure, casa sin número, al lado de la panadería San Miguel, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; señalando los datos de la parte querellada a quien identifica como Carlos José Fuentes Figueroa, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 8.640.426, domiciliado en el sector Malareología, segunda calle, casa sin número, portón blanco de hierro, Cumaná, Estado sucre, por el presunto delito de Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, de igual manera indica que el hecho narrado en el libelo ocurrió el día fecha 22 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 10:00 a.m.,en la residencia del querellante ubicada en la Av. Cancamure, casa sin numero, al lado de la Panadería San Miguel, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, lugar y fecha en la que es recibido un cheque como parte de pago, de igual manera el escrito de querella contiene una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, indicando finalmente que entre su persona y la querellada no existe vínculo por consanguinidad o afinidad que los una.

De allí que, el escrito de querella interpuesto por la parte actora, reúne los requisitos de forma establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende este Tribunal procede en este acto a admitir la presente querella, por el delito de Estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación del Ministerio Público por conducto del Fiscal Superior de esta Entidad Federal, a los fines que designe un Fiscal del Ministerio Público para que inicie la investigación por la presunta comisión del delito y hechos señalados, remitiéndole la presente causa.

Por las rezones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: SE ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN, venezolano, mayor de edad, de Estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad Nro 16.147.145, domiciliado en la Av. Cancamure, casa sin número, al lado de la panadería San Miguel, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; asistido por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro 14.125.625, e inscrita en el I,P,S,A., bajo el Nro 88.042, mediante le cual presenta querella en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ FUENTES FIGUEROA, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 8.640.426, domiciliado en el sector Malareología, segunda calle, casa sin número, portón blanco de hierro, Cumaná, Estado sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 278 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa, al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre a los fines dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 282 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ordena la notificación de parte querellada y del querellante plenamente identificados en autos, sobre la admisión de la presente querella. A partir del presente auto, se reconoce en la persona de MIGUEL ANGEL TAHANIAN, Titular de la cédula de identidad Nro 16.147.145, su carácter de parte querellante en la presente causa penal. Así se declara. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.-