REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002829
ASUNTO : RP01-P-2013-002829

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JHOAN CARLOS ROJAS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.097.649, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/07/1992, natural de Cumaná, soltero, residenciado en Casanay, Sector La Invasión, de San Agustin II, calle 04, de la entrada del Chávez que queda al frente de la Aldea Bolivariana, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono: 0426-181.21.49 (de su madre), este Tribunal observa:

En el día de hoy diecinueve (19) de marzo del año dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad para realizar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, en la causa signada con el Nº RP01-P-2013-2829, seguida en contra del ciudadano JHOAN CARLOS ROJAS RUIZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Abg. SIMÓN MALAVÉ, el Defensor Público Segundo Abg. PEDRO MANUEL ROJAS en sustitución de la defensora pública quinta y el imputado. Seguidamente el Juez da inicio al acto e informa a los presentes del sobreseimiento de la causa dictado por este Tribunal en fecha 07-08-2013, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal; seguido se dio inicio al acto.

Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 07-08-2013, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano JHOAN CARLOS ROJAS RUIZ, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano JHOAN CARLOS ROJAS RUIZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

Se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido, decretada por este juzgado en fecha 07-08-2013, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad formulada por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano JHOAN CARLOS ROJAS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.097.649, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/07/1992, natural de Cumaná, soltero, residenciado en Casanay, Sector La Invasión, de San Agustin II, calle 04, de la entrada del Chávez que queda al frente de la Aldea Bolivariana, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono: 0426-181.21.49 (de su madre), presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano JHOAN CARLOS ROJAS RUIZ, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, así como solicitarles remitan a este Tribunal las resultas del respectivo informe.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. RUTH YEGRES