REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000264
ASUNTO : RP01-P-2006-000264

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano VÍCTOR MANUEL LANZA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-09-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.476, de 34 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos ISAELL LANZA y SEGUNDO GÓMEZ, y residenciado en Carretera Cumaná Cumanacoa, frente a la segunda Bomba de San José, Casa N° 6, en toda la avenida, Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el artículo 16 del reglamento de la referida ley

En esta misma fecha 19 de marzo de 2014, se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición de Orden de Captura, en la causa Nº RP01-P-2006-000264, seguida en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL LANZA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público (Auxiliar), Abg. EDGARDO GONZÁLEZ y la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta, Abg. PAOLDA DI BISCEGLIE y el imputado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Juez da inicio al presente acto informando a las partes del motivo de la presente Audiencia y pasa a imponer al imputado de autos de la decisión de fecha 18-09-2009, en la cual se acordó orden de captura en contra del imputado de autos, explicando detalladamente su contenido, decisión en la que se dispuso lo siguiente: “Es con mérito en lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Víctor Manuel Lanza, titular de la cedula de Identidad N° 14.816.476, de 27 años de edad, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, del Código Penal, en razón de haberse configurado el supuesto de peligro de fuga, encontrándose así cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado VÍCTOR MANUEL LANZA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-09-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.476, de 34 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos ISAELL LANZA y SEGUNDO GÓMEZ, y residenciado en Carretera Cumaná Cumanacoa, frente a la segunda Bomba de San José, Casa N° 6, en toda la avenida, Cumaná Estado Sucre, quien previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, del Texto Constitucional, manifestó: “Me doy por notificado de las razones de mi captura, y quiero dejar claro que nunca me habían llegado las boletas de citación. Si me dan una cautelar me comprometo a cumplirla; es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: “Esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido al acto de audiencia preliminar y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia simples de la presente acta; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Auxiliar Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia preliminar; solicito copias simples de la presente acta, es todo.

ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado VÍCTOR MANUEL LANZA, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente el principio de juzgamiento en libertad, permite que todo ciudadano sea juzgado en libertad como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 44 numeral 1, disposición la cual este Tribunal estima perfectamente aplicable en todo proceso, por cuanto la posible pena a imponer no se estima que comporte peligro de fuga, por ello, se acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado VÍCTOR MANUEL LANZA, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 19-09-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.476, de 34 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos ISAELL LANZA y SEGUNDO GÓMEZ, y residenciado en Carretera Cumaná Cumanacoa, frente a la segunda Bomba de San José, Casa N° 6, en toda la avenida, Cumaná Estado Sucre, y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar para el día 08-04-2014 a las 10:00 a.m Se otorga la Libertad al imputado VÍCTOR MANUEL LANZA, desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano VÍCTOR MANUEL LANZA, como persona solicitada, con respecto a la presente causa. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN


LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES