REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000242
ASUNTO : RP01-P-2014-000242
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano JHAMPIER JHOAN VASQUEZ SUBERO, de 21 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.801.970, nacido en fecha 05-09-1992, profesión u oficio chofer, natural de Cariaco Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yovanny Vásquez y Neri Subero, residenciado en la población de Chacopata, Sector La Playa, al lado de la estación de servicio de Chacopata, casa sin número de color blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; teléfono 0412-3531020, este Tribunal observa:
Cursa al folio 46 de la causa, escrito suscrito por la abogada Yo, THAYS MADELEINE TORRES HERNUCZON, mediante le cual solicita a este Tribunal:
Yo, THAYS MADELEINE TORRES HERNUCZON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro 10.469.479, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 201.049, cuyo domicilio procesal es calle el salado D, oficina 01, frente a Capitanía de Puerto, del Municipio Sucre de Estado Sucre, actuando en este acto como defensor privado del ciudadano LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Sector Guayacán, calle principal vereda cinco (05) casa número cuatro (04) Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad Nro 25.286.225 ocurro ante su competente autoridad a los fines de: solicitar muy respetuosamente le sea devuelto un vehículo automotor tipo moto con las siguientes características Clase MOTOCICLETA; Modelo BR 150-2 SOCIALISTA; Servicio: PRIVADO; Tipo Paseo; Color PLATA; Año: 2013: Serial del Motor SK162FMJ1300461464; Serial de Carrocería: 8211MBCAXDD081856; Placa AE4F17U, Marca BERA, la cual es de su propiedad tal y como consta de factura número 0000003289 de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013) la cual se acompaña junto con este escrito marcado y distinguido con la letra “A”, y certificado de origen número BT-039554 de fecha Veintidós (22) de Marzo de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre que igualmente se acompaña con este escrito marcado y distinguido con la letra “B”.
Ciudadano Juez, la presente tiene la intensión de que una vez practicada la experticia de rigor por los Órganos de Seguridad del Estado, donde se demuestra que en las pruebas presentadas que el vehículo en cuestión no presenta alteración alguna en sus seriales y los mismos se encuentran en su estado original; esta defensa solicita a su digno Tribunal se lleve a cabo una Audiencia en la que se realice la revisión efectiva de estos documentos y se proceda a la entrega material y efectiva del bien inmueble antes descrito en base a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 17 de enero de 2014, se celebró audiencia oral de presentación de imputados, en la que este Juzgado declaró Con Lugar, la solicitud plateada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Enny Rodríguez y decretó Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano Jhampier Jhoan Vásquez Subero, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.801.970, nacido en fecha 05-09-1992, profesión u oficio chofer, natural de Cariaco Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Yovanny Vásquez y Neri Subero, residenciado en la población de Chacopata, Sector La Playa, al lado de la estación de servicio de Chacopata, casa sin número de color blanco, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; quien fue la persona presentada como detenido en dicha audiencia oral siendo defendido en esa oportunidad por la Abogada Elizabeth Betancourt, defensora pública primera en lo penal, adscrita a este Circuito Judicial Penal.
De allí que, que observa este Tribunal que la abogada THAYS MADELEINE TORRES HERNUCZON, indica en el escrito interpuesto que actúa como “defensor privado del ciudadano LUIS ADELVIS FIGUEROA PLAZA” , siendo que dicho escrito presenta una sola firma con el numero de I.P.S.A, 201.049, presumiéndose que se trata de la firma de la abogada sin que dicho escrito este suscrito por quien aparece como solicitante, es decir, el ciudadano Luís Adelvis Figueroa Plaza; de igual manera, se evidencia que la abogada Thays Madeleine Torres Hernuczon, señala que actúa como defensora privada del solicitante, siendo que éste no es imputado en la presente causa; no consta documento poder que le dé facultad a la referida abogada para actuar en nombre del solicitante ya que no consta en el escrito de solicitud que dicha abogada este asistiendo al solicitante al no constar en el mismo la firma del solicitante, en razón de ello, estima este Juzgador que la abogada THAYS MADELEINE TORRES HERNUCZON, carece de legitimación para solicitar la entrega de vehículo tipo moto, así como carece de legitimación para solicitar la fijación de audiencia oral, y cualquier otra solicitud que guarde relación con la entrega del vehículo antes solicitado, por lo que este Tribunal necesariamente declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada THAYS MADELEINE TORRES HERNUCZON, mediante la cual requirió a este Tribunal la fijación de una Audiencia Oral y consecuente entrega material del vehículo solicitado. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la abogada THAYS MADELEINE TORRES HERNUCZON, mediante la cual requirió a este Tribunal la fijación de una Audiencia Oral y consecuente entrega material y efectiva del vehículo Clase MOTOCICLETA; Modelo BR 150-2 SOCIALISTA; Servicio: PRIVADO; Tipo PASEO; Color PLATA; Año: 2013: Serial del Motor SK162FMJ1300461464; Serial de Carrocería: 8211MBCAXDD081856; Placa AE4F17U, Marca BERA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.-
LA SECRETARIA.
Abg. RUTH YEGRES.-
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