REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008610
ASUNTO : RP01-P-2013-008610

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano LUIS ALBERTO DE LA ROSA SOLEDAD, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.753.578, de 19 años de edad, soltero, de oficio Pescador, residenciado en el sector Valle Solo, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0416-4942257, la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, a los fines de la celebración de Audiencia Oral, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO DE LA ROSA SOLEDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ y el ciudadano LUIS ALBERTO DE LA ROSA SOLEDAD. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le informa a los presentes del sobreseimiento de la causa dictado en fecha 10-02-2014, en el que se sobreseyó esta causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del copp. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal; seguido se dio inicio al acto.

Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. SIMÓN MALAVE, quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 10 de Febrero de 2014, es por lo que esta representación Fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano LUIS ALBERTO DE LA ROSA SOLEDAD, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado.

Acto seguido se le otorga la palabra al imputado LUIS ALBERTO DE LA ROSA SOLEDAD, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

Se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido decretadO por este juzgado en fecha 10 de Febrero de 2014, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.

Este Tribunal Cuarto de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano LUIS ALBERTO DE LA ROSA SOLEDAD, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.753.578, de 19 años de edad, soltero, de oficio Pescador, residenciado en el sector Valle Solo, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0416-4942257; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano LUIS ALBERTO DE LA ROSA SOLEDAD, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo..-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN



LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES