REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000870
ASUNTO : RP01-P-2014-000870

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de audiencia oral imputación en contra del ciudadano FABRICIO JOSÉ MORILLO VASQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.081.119, nacido en fecha 25-04-1990, soltero, prestando servicio militar, hijo de Mauro Morillo y Neria Vásquez y domiciliado en la Urb. Villa Venecia, Edif. 7, apto. 1-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-9878457; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eduardo Luís Jiménez Bello; este Tribunal observa:

En esta misma fecha 12-03-2014, se constituyó este Tribunal a los fines de realizar audiencia oral de imputación siendo que la Abg. Mariuska Gabaldón, Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicitó a este Juzgado la remisión de las actuaciones al Juzgado Tercero de Control, solicitud que planteó en los siguientes términos:

“…quien informa a este Juzgado que en fecha 28-08-11 se le dio entrada ante el tribunal tercero de control las actuaciones relacionadas al imputado FABRICIO JOSÉ MORILLO VASQUEZ la cual fue signada con el numero RP01-P-2011-003823; Ahora bien ciudadano Juez visto que por error se introdujo solicitud de fijar una audiencia de imputación en la causa seguida al ciudadano Fabricio José Morillo Vásquez por los mismo hechos que se le dio entrada ante el Tribunal Tercero de Control, la cual le correspondió conocer a este Juzgado Cuarto de Control signada con el numero RP01-P-2014-000870; y por cuanto la misma ya tenia asunto en sede judicial tal como se señalara, es por lo que esta representación Fiscal solicita remita la causa RP01-P-2011-003823 que consigno en este acto, al tribunal Tercero de Control anexando las los recaudos correspondientes al asunto RP01-P-2014-000870, que cursa ante este Juzgado, por cuanto es el Juzgado Tercero de Control el que debe conocer el presente asunto y procede a la acumulación de las presentes actuaciones.


En base a la solicitud fiscal, observa este Tribunal que en fecha 28/01/2014, se recibió ante este Tribunal solicitud suscrita por la abogada Anakarina Hernández, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del ministerio público, a los fines de celebrar audiencia oral de imputación fiscal de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano Fabricio José Morillo Vásquez, siendo asignado por el sistema de distribución asuntos de este Circuito Judicial Penal, la nomenclatura numero RP01-P-2014-000870; sin embargo, en el acto a celebrarse en esta fecha la Fiscal del Ministerio Público consigno el asunto numero RP01-P-2011-003823 el cual corresponde al Juzgado Tercero de Control, el cual evidencia que se trata de los mismos hechos que se pretenden imputar en el presente asunto, y por error del Ministerio Público fue presentada solicitud de imputación; de igual manera se evidencia que en fecha 28 de agosto del 2011 se celebró audiencia oral de imputación ante el Juzgado Tercero de Control en la que la fiscalía Séptima el Ministerio Público imputó al ciudadano Fabricio José Morillo Vásquez, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto O Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eduardo Luís Jiménez Bello.

Ahora bien, analizando las presentes actuaciones, es evidente que el acto de imputación fiscal ya se realizó en el asunto RP01-P-2011-003823, por ende no tiene sentido que se convoque la audiencia de imputación como lo ha plateado la representación fiscal siendo de igual manera contradictoria la acumulación solicitada por e Ministerio Público de ambas causas, por cuanto el presente asunto cursante ante este Tribunal Cuarto de Control, esta referido a la solicitud de imputación fiscal, y el asunto penal identificado con el nro RP01-P-2011-003823, cursante ante el Juzgado tercero de Control, trata de solicitud de fijación de audiencia oral a los fines de imponer al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso penal de acuerdo a lo establecido en la disposición final cuarta numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud fiscal de acumulación de causas, y acuerda remitir el asunto RP01-P-2011-003823, a la fiscalía Séptima del Ministerio Público y dar por terminado el presente asunto llevado por ante este Tribunal identificado con el Nro RP01-P-2014-000870; Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abogada Mariuska Gabaldón, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, de acumulación de las causas RP01-P-2014-000870, cursante por ante este Juzgado Cuarto de Control, al asunto RP01-P-2011-003823, cursante por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia ordena la remisión a la fiscalía Séptima del Ministerio Público del asunto penal signado con la nomenclatura del Juzgado Tercero de Control (RP01-P-2011-003823), a los fines de que ese despacho fiscal le de el trámite legal que considere aplicable en dicho caso. Se ordena el archivo judicial del presente asunto y su respectiva remisión de los recaudos que lo conforman al archivo definitivo. Notifíquese a las partes y líbrese oficio de remisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

ABG. RUTH YEGREZ.-