REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001608
ASUNTO : RP01-P-2014-001608

Quién suscribe, Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra las personas LESIONES PERSONALES, donde aparece como imputado JESUS GREGORIO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.611.825; BENJAMIN GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.636.712; ANGEL JOSE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.337.433 y ALBERTO JOSE MOLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 4.299.650; en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO JOSE MOLINA, ANGEL JOSE GONZALEZ, ERICK CHAVEZ, GERMAN ENRIQUE MARTINEZ, DANIEL ALBERTO INCERNI PORTILLO, JOSE VIDENTE PATIÑO, LESBIA PORTILLO DE INCERNI Y ROSA ELENA DE GONZALEZ, este Tribunal observa:

Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 21-06-2001, por accidente de transito ocurrido en la carretera Cumaa Mariguitar, donde resultaron lesionados los ciudadanos ALBERTO JOSE MOLINA, ANGEL JOSE GONZALEZ, ERICK CHAVEZ, GERMAN ENRIQUE MARTINEZ, DANIEL ALBERTO INCERNI PORTILLO, JOSE VIDENTE PATIÑO, LESBIA PORTILLO DE INCERNI Y ROSA ELENA DE GONZALEZ, sin embargo, el estado físico de la persona lesionada debe ser certificado por un experto forense y siendo que las lesiones desaparecen con el tiempo, no existe la posibilidad de aportar mas datos a la investigación, por lo tanto lo procedente es acordar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado JESUS GREGORIO ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.611.825; BENJAMIN GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.636.712; ANGEL JOSE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.337. instruida por uno de los delitos contra las personas de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO JOSE MOLINA, ANGEL JOSE GONZALEZ, ERICK CHAVEZ, GERMAN ENRIQUE MARTINEZ, DANIEL ALBERTO INCERNI PORTILLO, JOSE VIDENTE PATIÑO, LESBIA PORTILLO DE INCERNI Y ROSA ELENA DE GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES