REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006005
ASUNTO : RP01-P-2005-006005
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en investigación iniciada por el delito de ACTIVIDADES DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 103 y su vuelto, escrito suscrito por la abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 20-10-2004, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Jorge Luís Rodríguez, ante la fiscalía del Ministerio Público, siendo que de las actas procesales se verifica la existencia del delito de ACTIVIDADES DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de Amenazas, a la fecha del hecho y considerando la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, en investigación iniciada por el delito de ACTIVIDADES DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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