REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001672
ASUNTO : RP01-P-2014-001672

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos y de solicitud de declinatoria de competencia, en la causa seguida al ciudadano LUIS ROBERTO MOROCOIMA CALDERÓN, venezolano, de 43 años de edad, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 11.637.075, estado civil soltero, oficio Electricista Automotriz, nacido en fecha 06/12/71, hijo de Alida Calderón y Simón Morocoima, residenciado en Avenida Libertador, centro Guzmán Blanco Guerra, Maturín Estado Monagas; teléfono 0424-952-36-60. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS; el detenido de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
Acto seguido, el Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, solicito que de conformidad con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea puesto a la orden del Juzgado Quinto de Control del Estado Monagas, el ciudadano LUIS ROBERTO MOROCOIMA CALDERÓN, quien se encuentra solicitado, según expediente N° 000037, oficio N° 3771, de fecha 25-05-2005, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. En consecuencia, solicito la declinatoria del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez instruye al aprehendido con respecto a las implicaciones de la solicitud fiscal y asimismo lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “ no deseo declarar”.

Seguidamente el juez cede la palabra a la defensora pública, quien expone: “Solicito se hagan las gestiones pertinentes, a los fines que sea trasladado el aprehendido, a su Tribunal de origen. Es todo”.

En este estado toma la palabra el juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública, Abg. Esleny Muñoz y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, se colocó a la orden de este Juzgado, al ciudadano LUIS ROBERTO MOROCOIMA CALDERÓN, quien fue aprehendido en fecha 06-03-2014, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, siendo las 7:15 p.m., aproximadamente, en la población de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre; tal como se evidencia del acta de investigación penal cursante al folio 2 y su vto. de las presentes actuaciones; donde los funcionarios actuantes dejan constancia de haberse percatado de este ciudadano, quien se encontraba en actitud sospechosa, dándosele la voz de alto y al realizarle una revisión corporal, no se le incautó evidencia de interés criminalístico; pero al ser revisado por el sistema SIIPOL, el mismo resultó encontrarse requerido por el Juzgado Quinto de Control del Estado Monagas, según expediente N° 000037, oficio N° 3771, de fecha 25-05-2005, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; en razón de ello, este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Quinto de Control del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, a los fines que proceda a imponer formalmente al ciudadano LUIS ROBERTO MOROCOIMA CALDERÓN, de los motivos por los cuales pesa sobre éste orden de aprehensión; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia; imponiéndolo de la obligación de acudir a la brevedad posible al Tribunal solicitante, a los fines de resolver su situación Jurídica.

En tal sentido, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto al Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el ciudadano LUIS ROBERTO MOROCOIMA CALDERÓN, venezolano, de 43 años de edad, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 11.637.075, estado civil soltero, oficio Electricista Automotriz, nacido en fecha 06/12/71, hijo de Alida Calderón y Simón Morocoima, residenciado en Avenida Libertador, centro Guzmán Blanco Guerra, Maturín Estado Monagas; teléfono 0424-952-36-60, se encuentra solicitado por ese Juzgado, según expediente N° 000037, oficio N° 3771, de fecha 25-05-2005, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Líbrese oficio al Director de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Control del Estado Monagas, remitiendo las presentes actuaciones mediante oficio. Quedaron los presentes notificados, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo, Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA