REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001659
ASUNTO : RP01-P-2014-001659
Vista la solicitud planteada por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de ENNIO ROSALES VIVAS, por hechos en los que aparece señalado EDWAR ORLANDO AMUNDARAIN FRUTILLE, por el delito de AMENAZAS; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno de acción pública, por lo que existe como ilícito en contra de la víctima y terceras personas, son amenazas, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación, pues además sería de iniciativa privada su acción y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no encuadran dentro de los delitos competencia de dicha Fiscalía y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de ENNIO ROSALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.107.633 y domiciliado en Caracas; por hechos en los que aparece señalado EDWAR ORLANDO AMUNDARAIN FRUTILLE , por el delito de AMENAZAS; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal y a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso de ley remítase con oficio el presente expediente al Ministerio Público para su archivo y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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