REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006025
ASUNTO : RP01-P-2013-006025

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece imputado RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.812, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 13-12-1985, hijo de los ciudadanos Ritza de Cedeño y Oscar Cedeño, residenciado en el Edif. El Guanajo, piso n°. 11, apto 11-C, Av. Perimetral, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA; fundamentando su solicitud en que “el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 11/09/2013 en horas de la tarde, cuando la ciudadana GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA; se encontraba en su cuarto acostada en su cama en compañía de su hijo pequeño y al salir del baño su concubino Rafael Armando Cedeño García; comenzó a discutir con ella y agredirla verbalmente, luego agarró un plato de comida de la mesa y lo pegó contra el suelo, tomó el corral del niño y lo pegó fuertemente contra el suelo; asimismo, tomó fuertemente por las piernas a la ciudadana Grecia Elena y la tumbó al piso; luego al salir de allí la amenazó para que no saliera de la casa, motivo por el cual, la misma formula la denuncia ante la Comandancia de Policía; quienes proceden a la detención del ciudadano RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado como imputado a RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.812, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 13-12-1985, hijo de los ciudadanos Ritza de Cedeño y Oscar Cedeño, residenciado en el Edif. El Guanajo, piso n°. 11, apto 11-C, Av. Perimetral, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA, pero se determinó que el resultado examen médico forense no coincide con lo denunciado por la víctima, existiendo una seria contradicción para que el Ministerio Público pueda presentar Acusación en contra del imputado. Se había denunciado por parte de la víctima GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA, quien señala que su concubino Rafael Armando Cedeño García; la tomó fuertemente por las piernas y la tumbó al piso; mientras que dichas lesiones no aparecen reflejadas en el examen médico forense, por lo que considera quiena aquí decide que la causal correcta para solicitar dicho Sobreseimiento sería: “La falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por haber transcurrido el tiempo practicar ahora otro examen médico forense, el mismo no sería vinculante y tal como se desprende de la investigación no existen otros testigos de los ya entrevistados. Por lo tanto este Juzgador acuerda SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL ARMANDO CEDEÑO GARCIA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.812, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 13-12-1985, hijo de los ciudadanos Ritza de Cedeño y Oscar Cedeño, residenciado en el Edif. El Guanajo, piso N° 11, apto 11-C, Av. Perimetral, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA ELENA RONDON TORRIVILLA; en virtud de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la defensa, el imputado y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO