REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000438
ASUNTO : RP01-P-2012-000438


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO LUIS CARRILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIA MARGARITA GONZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado y la victima de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 26/07/2012, cursante a los folios del 68 al 72, de las actuaciones procesales, en contra del ciudadano PEDRO LUIS CARRILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIA MARGARITA GONZALEZ, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 22 de NOVIEMBRE de 2010, se recibió denuncia de la ciudadana DARIA MARGARITA GONZALEZ, en la que manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en la vía El Peñón, sector La Matica, de esta ciudad, en compañía de sus hijos y se presentó el ciudadano PEDRO LUIS CARRILLO y comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, y como la victima no le prestaba atención, este la amenaza con matarla, le ofreció unos tiros y la despojó de un rastrillo que la victima tenía en sus manos y con el mismo intento agredirla. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Finalmente solicitó copias simples del acta de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Daria Margarita González, quien manifiesta: “el no se ha metido mas conmigo, ni quiero que se meta conmigo y no hemos tenido mas problemas. Es todo”.
El Tribunal impuso al imputado Pedro Luis Carrillo, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “yo no he tenido mas problemas con ella. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al representante de la defensoría pública penal primera abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “ Este defensa procede a oponerse a la acusación fiscal ya que de la revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado.
Este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: este tribunal procede a pronunciarse con respecto a la acusación fiscal y presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer en contra del ciudadano PEDRO LUIS CARRILLO, y escuchados los alegatos de la defensa, PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representante de Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en contra del imputado PEDRO LUIS CARRILLO, titular de la cédula de identidad V-15.360.959, residenciado en el Barrio La Matica, segunda entrada, casa No. 43, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIA MARGARITA GONZALEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 22 de NOVIEMBRE de 2010, se recibió denuncia de la ciudadana DARIA MARGARITA GONZALEZ, en la que manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en la vía el Peñón, sector La Matica, de esta ciudad, en compañía de sus hijos y se presento el ciudadano PEDRO LUIS CARRILLO y comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, y como la victima no le prestaba atención, este la amenaza con matarla, le ofreció unos tiros y la despojo de un rastrillo que la victima tenía en sus manos y con el mismo intento agredirla. Desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el imputado de autos presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursantes a los folios 70 al 72, de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas.
Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado de autos, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado, lo siguiente: “admito los hechos, para que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la representante de la defensoría pública penal primera abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, este defensa solicita que se acuerde la suspensión Condicional del Proceso y se le imponga al mismo las condiciones establecidas en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante de la fiscalía, abg. Yamilet Delgado, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Código Orgánico procesal penal. Se le concede el derecho de palabra a la víctima Daria Margarita González, quien manifiesta: “No hago oposición a la medida solicitada. Es todo”
Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO LUIS CARRILLO, titular de la cédula de identidad 15.360.959, residenciado en el Barrio La Matica, segunda entrada, casa No. 43, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DARIA MARGARITA GONZALEZ, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Pruebas. 2.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de la presente causa, es decir, no ejecutar actos de violencia hacia la víctima, ni por medio de sí, ni por terceras personas; 3.- La Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de consumir en exceso bebidas alcohólicas. 4.- Se le prohíbe portar armas de fuego y armas blancas 5.- se el advierte, que de continuar con las agresiones físicas y verbales en contra de la victima de autos, se le revocara la suspensión condicional del proceso, y se le aplicara la pena correspondiente. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano PEDRO LUIS CARRILLO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ




LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO