REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000276
ASUNTO : RP01-P-2014-000276
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Edgardo González, en su carácter de Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, en donde aparece como investigado persona por identificar, por la presunta comisión del delito por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4, del Código Penal, en perjuicio de SIMÓN EDUARDO VÁZQUEZ CANDURIN, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16/08/2009, el ciudadano SIMÓN EDUARDO VÁZQUEZ CANDURIN, denunció, que un sujeto apodado “El Pitufo” acompañado de otras personas, ingresaron a la residencia de su abuela y le hurtaron objetos varios.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al investigado, por la presunta comisión del delito por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4, del Código Penal, en perjuicio de SIMÓN EDUARDO VÁZQUEZ CANDURIN, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a investigado alguno el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues se cuenta solamente con el dicho de la supuesta víctima; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a persona por identificar, por la presunta comisión del delito por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4, del Código Penal, en perjuicio de SIMÓN EDUARDO VÁZQUEZ CANDURIN, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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