REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001392
ASUNTO : RP01-P-2008-001392

Visto que los imputados REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ y NEPTALY JOSÉ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARTIN VILLARROEL; no acuden voluntariamente a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, entre otras causas, a la inasistencia de los acusados, siendo que el imputado REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, solo acudía previo traslado policial, pero una vez en libertad no ha acudido a los llamados del tribunal. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia no han concurrido; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia este tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad e la Ley, ordena la Captura y posterior privación de libertad de los ciudadanos REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.436, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 04/04/1981, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 32, Piso 02, Apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y NEPTALY JOSÉ GUTIERREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.315.035, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 07/07/1982, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Palomas, Bloque 32, Piso 02, Apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MARTIN VILLARROEL. Una vez capturados serán recluidos en la Comandancia de la Policía del estado Sucre, donde quedarán a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura de los señalados imputados, una vez capturados se procederá a fijar audiencia preliminar. Queda si efecto la convocatoria a la audiencia que se fijara el día de 18 de agosto del corriente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control.
Abg. DOUGLAS RUMBOS



La Secretaria.
Abg. JESSYBEL BELLO