REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000225
ASUNTO : RJ01-P-2003-000225


Visto que el imputado JESÚS DANIEL LIZARDO PATIÑO, no acude a los llamados que le realizara el Tribunal, y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto, llegando casi hasta su prescripción por incomparecencia. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia preliminar, entre otras causas, a la inasistencia del acusado. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás ha concurrido; lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia ESTE Juzgado tercero de Control, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, ordena la Captura y privación de libertad del ciudadano JESÚS DANIEL LIZARDO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.040.513, de 30 años de edad, nacido en fecha: 01/12/1983, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Olivia Patiño y Oswaldo Malavé, con domicilio en la Urb. Brasil, sector 03, casa 43, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARAM DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano OREXIS RAFAEL VILLAHERMOSA. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura del señalado penado, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 Ord. 1,2 y 3 y 237 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.




EL SECRETARIO,

ABG. JESSYBEL BELLO