REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001689
ASUNTO : RP01-P-2013-001689
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en: Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238, por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS, este Tribunal observa:
PRIMERO: Este Tribunal efectúa revisión a través del Sistema Juris 2000 de la causa y se evidencia que cursa por ante varios Tribunales, diversas causas, seguidas en contra de la misma imputada y por igual delito, razón por la cual se solicitó información a los Tribunales, 1ero, 4to y 6to de Control, respondiendo que efectivamente cursa causa penal en dichos Tribunales por el delito de Estafa Continuada y Estafa Simple.
SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman dichos asuntos penales, se evidencia que la causa RP01-P-2011-004883, ingresó al Juzgado Sexto de Control, en fecha 23 de noviembre de 2011, a los fines de decretar Medida Privativa en contra de la imputada ya identificada, donde posteriormente, una vez detenida, se le decretó Medida Cautelar, de igual manera se evidencia que el asunto penal Nro RP01-P-2013-001680, ingreso al Tribunal Primero de Control, en fecha 03 de noviembre de 2013; seguidamente, se evidencia que el asunto penal Nro RP01-P-2013-001989, ingreso ante este Tribunal Tercero de Control, en fecha 04 de noviembre de 2013; y finalmente, se evidencia que el asunto penal Nro RP01-P-2013-004617, ingreso al Tribunal Cuarto de Control, en fecha 31 de julio de 2013; todas causas son instruidas en contra de la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal y donde aparece diferentes víctimas.
TERCERO: Conforme la revisión efectuada, se evidencia que las causas RP01-P-2011-004883, la RP01-P-2013-001680 y la RP01-P-2013-001989, se encuentran en FASE INTERMEDIA, en virtud de haberse presentado el correspondiente acto conclusivo, quedando la RP01-P-2013-004617, en fase inicial aún.
CUARTO: Este Despacho a tenor de lo previsto en el artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 70. Delitos Conexos: Son delitos conexos:
4° Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos,… ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”
En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;.-“(resaltado del Tribunal)
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
Siguiendo los pasos detallados en el articulo antes parcialmente trascrito y conforme la revisión efectuada de las actuaciones cursantes ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede evidenciar con claridad, que existe coincidencia en la identificación de la imputada, así como de los tipos penales o delitos que se le imputan, en todos los casos son delitos de Estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal y donde aparece diferentes víctimas, constándose que la causa que ingresó primero se corresponde con las actuaciones cursantes en el Tribunal Sexto de Control de este Circuito, pues ingresó el 03 de abril del año 2011, por lo que se debe declinar la competencia en dicho Tribunal.
En consecuencia una vez realizado los anteriores planteamientos, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal por considerar que es el Tribunal competente para conocer de todas las imputaciones en contra de la ciudadana ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238, por el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa. Notifíquese a las partes. Así se decide. Líbrese oficio. CUMPLASE.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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