REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001991
ASUNTO : RP01-P-2014-001991
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al imputado EDINSON JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 5, Abg. MARIANA ANTÓN. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 5, Abg. MARIANA ANTÓN, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones.
El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 24-03-2014, cuando el imputado de autos se encontraba discutiendo la ciudadana MARY RODRÍGUEZ, y la ciudadana MARY LOURDES ARREDONDO RODRÍGUEZ le pidió que se calmara y que dejara a su mamá quieta, éste tomó una actitud agresiva y comenzó a golpearla en varias partes de su cuerpo, motivo por el cual ella interpuso la denuncia respectiva, quedando detenido. Solicitó se decrete la libertad sin restricciones, ya que del examen médico legal que se le practicara, a la víctima, el mismo arrojó sin lesiones de carácter médico legal al momento de practicarse. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, por considerar que esta sujeta a derecho.
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de libertad sin restricciones; este Juzgado observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, pero de los elementos cursantes en actas, si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible y existe la denuncia de la víctima, de la lectura del examen médico legal se evidencia que al momento de practicarse el mismo, éste arrojó sin lesiones de carácter médico legal al momento de ser practicado, motivo por el cual, este Tribunal acoge con lugar la solicitud del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa pública en este acto y en consecuencia, procede a decretar la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley; decreta la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano EDINSON JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, venezolano; titular de la Cédula de Identidad N° 20.345.489, de este domicilio. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|