REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001990
ASUNTO : RP01-P-2014-001990

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al imputado JOSÉ ALEXANDER CAICEDO MEDINA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 5, Abg. MARIANA ANTÓN. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto designó al Abg. Luis Garreta, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el Tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa, se juramenta y se impone de las actuaciones.

El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 24-03-2014, cuando el imputado de autos se encontraba en su residencia ubicada en la Urb. Villa Dorada, golpeando a su pareja, de nombre CRUZ DEL CARMEN MUJICA LÓPEZ, en presencia de su hijo; por lo que ella comenzó a gritar solicitando auxilio y los vecinos llamaron al CICPC, para que lo detuviera. Solicitó se decrete la libertad sin restricciones, ya que si bien es cierto, del examen médico legal que se le practicara, a la víctima, el mismo arrojó como resultado contusión edematosa en región frontal derecha, la misma refirió que las lesiones no se las causó el imputado de autos. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El Juez lo impone del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor de confianza Abg. Luis Garreta Pública, quien manifestó: “Me adhiero a al solicitud Fiscal, por ser lo procedente y conforme a Derecho en el presente caso.

Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de libertad sin restricciones; este Juzgado Tercero de Control, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, pero, si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible, no existe la denuncia de la víctima, y si bien es cierto, del examen médico legal que se le practicara, a la misma, el mismo arrojó como resultado: contusión edematosa en región frontal derecha, la víctima refirió que las lesiones no se las causó el imputado de autos; motivo por el cual, este Tribunal acoge con lugar la solicitud del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa pública en este acto y en consecuencia, procede a decretar la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley; decreta la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CAICEDO MEDINA, venezolano; mayor de edad; titular de la Cédula de Identidad N° 11.301.275, de este domicilio. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO