REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001987
ASUNTO : RP01-P-2014-001987

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano IVÁN JOSÉ SILVEIRA RODRÍGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre; el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ; y la defensora pública quinta, ABG. MARIANA ANTÓN. Se impuso al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que el Tribunal le designa en este acto a la defensora pública quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, por estar de guardia en el día de hoy, quien aceptó la designación efectuada en su persona, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano IVÁN JOSÉ SILVERIO RODRÍGUEZ; en virtud de los hechos de fecha 24-03-2014, en horas de la noche, cuando el vehículo conducido por el ciudadano IVÁN JOSÉ SILVEIRA RODRÍGUEZ, no tomó las medidas de seguridad, al incorporarse a una intersección y el ciudadano JESÚS JIMÉNEZ RUIZ, conducía su vehículo tipo moto, circulaba con sentido San Luis-Bordones, a una velocidad no moderada, impactando con el otro vehículo, ocasionando el accidente de tránsito, donde falleciera el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ (OCCISO). Esta representación Fiscal, considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ (OCCISO). Ahora bien, por considerar esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación Fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “La Defensa se opone a la solicitud del ministerio público, de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, tomando en consideración, que de acuerdo al acta policial cursante a los folios 2 y 3 del presente asunto, el conductor del vehículo N° 2, es decir, la moto, circulaba a exceso de velocidad, si bien es cierto, dicha acta señala que3 mi representado, quien conducía el vehículo N° 1, incurrió en la infracción referida a la preferencia de paso a intersecciones de las vías, no es menos cierto, que dicha preferencia es en los casos en los que los vehículos se desplazan a distancias cercanas al vehículo que pretende incorporarse, pero en este caso, la moto, de acuerdo a lo anteriormente dicho, venía a una larga distancia del vehículo de mi reasentado, pero su exceso de velocidad le impidió frenar a tiempo cuando ya mi representado se encontraba en plena incorporación; por lo que considera esta defensa propicio solicitar la libertad sin restricciones en la presente causa, a los fines de garantizar del derecho que le asisten al ciudadana Iván Silveira, pues estamos en total conocimiento que apenas inicia una fase de investigación. Ahora bien, en caso de diferir el criterio de esta defensa y este Tribunal acordare el pedimento fiscal, solicito se le imponga a mi representado, una medida cautelar innominada, consistente en acudir a los llamados del Tribunal, de conformidad con el numeral 9 del artículo 242 del COPP y en caso extremo, si se acogen las presentaciones del Ministerio Público, que sean de una periodicidad amplia, que le permita el desenvolvimiento de mis labores, a mi representado.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CULPOSO. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: acta policial cursante a los folios 2 y 3, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma cómo resultó aprehendido el imputado de autos. A los folios 4 al 9, cursa informe del accidente de tránsito, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los vehículos involucrados en el accidente. A los folios 10 y 11, cursan impresiones fotográficas. Al folio 15, cursa protocolo de autopsia, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, Anatomopatólogo Forense adscrito al CICPC, a nombre del ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ, quien falleció a consecuencia de accidente de tránsito, fractura de cráneo, hemorragia cerebral. Al folio 16, cursa certificado de defunción, a nombre de quien en vida se llamara JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el ciudadano IVÁN JOSÉ SILVEIRA RODRÍGUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.751.683, natural de Caripe del Guácharo, Estado Monagas; estado civil soltero, nacido en fecha 27-12-75, hijo de Carmen Francisca Rodríguez (v) e Iván Rafael Silveira (f), de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. Bolívar, calle 3, casa N° 23, frente a la entrada del liceo Silverio González, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-398.88.81; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ RUIZ (OCCISO); conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, por el lapso de ocho (08) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Los presentes quedan notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO