REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2014-001849
ASUNTO : RP01-P-2014-001849
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida contra a los ciudadanos en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO, en contra del imputado VICTOR EDUARDO HERNANDEZ CERMEÑO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAILYN BELEN CONTRERAS FERNANDEZ. SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJÓ CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO, el Defensor Público Segundo Penal ABG. PEDRO ROJAS y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía Municipal.- Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa al Defensor Público Segundo Penal ABG. PEDRO ROJAS; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAILYN BELEN CONTRERAS FERNANDEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano VICTOR EDUARDO CERMEÑO HERNANDEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.-
Se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. PEDRO ROJAS, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico, por cuanto se observa del Informe Medico Forense que cursa al folio 15 de la presente causa, realizado a la presunta víctima de autos, donde se desprende como resultado la no evidencia de lesiones externas de interés medico legal, al momento de la practica del mismo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAILYN BELEN CONTRERAS FERNANDEZ oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose Al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del IAPES donde informa la detención del ciudadano VICTOR EDUARDO HERNANDEZ CERMEÑO. Al folio 03 cursa acta de denuncia suscrita por la ciudadana MAILYN BELEN CONTRERAS FERNANDEZ. Al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Al folio 15 cursa examen medico legal Nro. 162 practicado a la ciudadana MAILYN BELEN CONTRERAS FERNANDEZ. Al folio 16 cursa memorando No. 9700-174-SDEC-072, donde consta que el imputado no registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAILYN BELEN CONTRERAS FERNANDEZ y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero De Control Administrando Justicia, En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano VICTOR EDUARDO HERNANDEZ CERMEÑO, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.274, venezolano, Soltero, de oficio Preparador físico, hijo de Víctor Hernández y Rosmerys Cermeño, natural de Cumana Estado Sucre, fecha nacimiento 02/10/1985, residenciado en la Cumanagoto I, Vereda D, Nº 11, a 150 Mts del ambulatorio del Cumanagoto de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0412-8346519, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida de Violencia en perjuicio de la ciudadana MAILYN BELEN CONTRERAS FERNANDEZ; consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación o acosa. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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