REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2014-001843
ASUNTO : RP01-P-2014-001843

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano JULIO RAFAEL ANTÓN CARRIL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los detenidos de autos ciudadanos JULIO RAFAEL ANTÓN CARRIL Y LUIS JOSE VASQUEZ COLON, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ENNY RODROGUEZ; y la Defensora Pública Segundo Penal Abg. PEDRO ROJAS, Quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuestas las imputadas del derecho a estar asistidas en el presente acto por Abogado de su confianza, las mismas manifestaron por separado, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensora Segundo, ABG. PEDRO ROJAS, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputados al ciudadanos JULIO RAFAEL ANTÓN CARRIL Y LUIS JOSE VASQUEZ COLON, en virtud de los hechos de fecha 15/03/2014, siendo aproximadamente las 09:05, horas de la mañana, se encentraban en la sede de la Dirección de Control de Relaciones Publicas y manifestaciones ubicada en la Avenida Gran Mariscal ubica en frente la estación de Servicio la ventaja, cuando se apersonaron tres ciudadanos una femenina y dos masculino, informando que por la redoma de la prefectura Valentín Valiente, dos sujetos desconocidos lazaron botellas causándole destrozos a la unidaza colectiva. Dándoles las descripciones de los ciudadanos uno con pantalón bermuda de rayas y blancas sin camisa, y el otro ciudadano camiseta de color gris y pantalón tipo bermuda color azul ambos en estado de ebriedad, por lo que los funcionarios policiales conformen comisión policial en tres vehículos particulares tipo moto, una vez en sitio no observaron a ninguna persona con las características antes descritas, posteriormente comenzaron a efectuar recorrido por la calle el parque, hacia los ranchos de Caigüire , observando a dos ciudadano con las características antes mencionadas, dándole las voz de alto acatando uno de ellos y esotro se torno agresivo en contra la comisión policial por lo que se les impuso de sus derechos consagrados en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificados como JULIO RAFAEL ANTÓN CARRIL y LUIS JOSE VASQUEZ COLÓN. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo se observa que existe un delito de DAÑO A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del LUIS JOSE VASQUEZ COLON, JOSE LUIS GALANTON GARCIA, esta representación Fiscal se abstiene de imputar delito alguno, en virtud de que los mismos son a instancia de parte agraviada. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
El Juez procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de manera separada manifestaron: no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Publica, Abg. PEDRO ROJAS quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal de Libertad sin restricciones, por considerar que esta ajustada a derecho.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: A los folio 02 cursa acta de investigación Penal suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual narran los hechos de modo tiempo y lugar de la detención del ciudadano JULIO RAFAEL ANTÓN CARRIL Y LUIS JOSE VASQUEZ COLON . Al folio 03 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano JOSE LUIS GALANTON GARCIA. Al folio 04 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano GREGORINA MICAELA MARIN. Al folio 05 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano JESUS GUSTAVO MAGO, al folio 10 cursa registro de cadena de custodia y de evidencias física. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 15 cursa inspección Nro., 437. al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal Nro. 027. al folio 17 cursa menorandun Nro. 9700-174-SDEC 072 emitido por el sistema SIIPOL en donde se deja constancia que el imputado JULIO RAFAEL ANTÓN CARRIL de autos presenta registro policiales y el imputado LUIS JOSE VASQUEZ COLON no presenta registro policiales. Por lo que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de Libertad Sin Restricciones; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, contra los imputados JULIO RAFAEL ANTÓN CARRIL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.015, de 50 años de edad, nacido en fecha 12/04/1964, de oficio pescador y residenciado en el Calle Las Marinas, Sector La Pancha, Casa S/N, calle el Parque, cerca del bombeo de la Hidrocaribe, hijo de los ciudadanos Alberto Anton y Carmen Carril y LUIS JOSE VASQUEZ COLON, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.866.722 de 21 años de edad, nacido en fecha 28/10/1992, de profesión u oficio comerciante y residenciado en el Calle El Parque, Sector la Pancha, Arriba de la Marina, casa S/N, Cerca del Bombeo de Hidrocaribe, hijo de los ciudadanos Ernesta Colón y Carlos Luis Vásquez; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO