REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005262
ASUNTO : RP01-P-2013-005262
Transcurrido el lapso otorgado en la presente causa y realizado el pago previsto para cumplir las condicionales para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, por el monto de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 32.000,00), a favor de la ciudadana MARIANA DE JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ, en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILMER ANDRES SALAZAR CARREÑO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, prevista y sancionada en el Articulo 464 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DE JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ; por los hechos en los que se involucra al ciudadano WILMER ANDRES SALAZAR CARREÑO, por denuncia efectuada ante el CICPC, en fecha 21-11-2012, por la ciudadana MARIANA DE JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ, quien manifestó que el ciudadano WILMER ANDRES SALAZAR CARREÑO, le vendió una casa ubicada en la calle la Orquídea, casa N° 113, ubicada en esta ciudad de Cumaná, Estado sucre, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), dicho ciudadano le entregó las llaves y posteriormente se la vendió al ciudadano HERNAN RAFAEL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 4.819.803, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00), firmándole una letra para devolverle el dinero y luego de haber trascurrido mas de un año y siete meses, y no lo ha hecho”. Por estos hechos se imputó a dicho ciudadano y el mismo se acogió a la fórmula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
Verificado el cumplimiento total de dichas condiciones impuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 361 y 300 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado WILMER ANDRES SALAZAR CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.293.083, residenciado en la sector Santa Ana, cerca de la bomba El Peñón, casa n° 67, de esta ciudad de Cumaná, teléfono. 0426-6092336, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, prevista y sancionada en el Articulo 464 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DE JESUS HERNANDEZ VELASQUEZ. Se remiten las actuaciones al archivo de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|