REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005240
ASUNTO : RP01-P-2013-005240
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Mariana Antón, a favor de su defendido JUAN GABRIEL NATERA JIMÉNEZ, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal observa que en resolución del 18 de agosto del 2013, se señaló expresamente que: “…específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Prefectura de Cariaco… Ya habiendo transcurrido el lapso para presentar la acusación y presentada ya la misma, verificado el cumplimiento hasta el 28 de febrero del 2014, donde se constata que el imputado viene cumpliendo con las presentaciones asignadas, por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano JUAN GABRIEL NATERA JIMÉNEZ, venezolano, de 31años de edad, natural de Cariaco, Soltero, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 18.113.082, hijo de Juana Jiménez y Juan Natera, residenciado en Población de Soledad, Sector Carrizal, casa s/n, cerca de la cancha de bolas criollas; Cariaco, Edo. Sucre; Teléfono 0412-195.09.21; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Finalmente se le recuerda al imputado de la obligación de asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el día 17/06/2014 a las 2:00, p.m. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG JESSYBEL BELLO
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