REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 01 de Abril de 2012
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002794
ASUNTO : RP01-P-2012-002794
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Efraín Araujo, en su carácter de Fiscal (A) Interino del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como investigados personas por identificar, incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la empresa JJ. PÉREZ ALEMÁN, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24/10/2008, se apertura una averiguación donde aparece como investigados perronas por identificar, por el robo de un camión cargado con mercancías varias (electrodomésticos) pertenecientes la empresa JJ. PÉREZ ALEMÁN, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual fue sustraído estando estacionado en la sucursal de dicha empresa en Cumaná, por un grupo de sujetos armados a bordo de dos vehículos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado a los investigados, personas por identificar, incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la empresa JJ. PÉREZ ALEMÁN, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los investigados, sean responsables de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía, ha transcurrido varis años, sin que se hayan logrado identificar persona alguna, contando solamente con el dicho de la víctima, quien no los vio or lo que no podría identificarlos; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a personas por identificar, incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la empresa JJ. PÉREZ ALEMÁN, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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